III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-3330)
Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a la solicitud del número de identificación fiscal correspondiente a menores de catorce años que no dispongan de documento nacional de identidad, en determinados supuestos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24650
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio.
Sexto.
La suscripción del presente Convenio responde a la conveniencia de abrir nuevos y
cualificados cauces de colaboración entre la Agencia Tributaria y los Colegios Oficiales
de Graduados Sociales a través del Consejo General de Colegios Oficiales de
Graduados Sociales de España, colaboración que propiciará la mejora de las
prestaciones de servicios a los ciudadanos y la consecución del común objetivo de
acercamiento de la Administración pública a sus usuarios.
Tal colaboración, enmarcada en el artículo 141.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consistirá, por un lado, en la asistencia
que prestará cada Colegio a sus colegiados mediante la revisión de la documentación
que se ha de presentar junto con la solicitud a que se refiere este convenio, garantizando
así su adecuada cumplimentación, y, por otro, en la recepción de tal documentación y su
archivo a disposición de la Agencia Tributaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo que
además encuentra apoyo en el artículo 68.2.a) de los Estatutos Generales de los
Colegios Oficiales de Graduados Sociales aprobados por Real Decreto 1540/2006, de 15
de diciembre.
Séptimo.
Por todo ello, la Agencia Tributaria persigue fortalecer el marco de colaboración
permanente con el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España que
implique no meras actividades de colaboración, sino el más eficaz auxilio posible en las
competencias de gestión de la Agencia Tributaria, a los efectos de facilitar al máximo el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que son representados
por los Graduados Sociales y la más íntegra y eficaz prevención y lucha contra el fraude
fiscal, mediante una relación de confianza institucional y profesional con las
Corporaciones públicas colegiales que representan a los Graduados Sociales, dada su
acreditada implantación social y su capacidad de gestión administrativa.
Octavo.
Por otra parte, esta fórmula de colaboración permite facilitar al ciudadano el
cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Tributaria, concretamente en la
tramitación de documentación requerida para la obtención del Número de Identificación
Fiscal correspondiente a menores de catorce años que no dispongan de documento
nacional de identidad, lo que se llevará a efecto a través de los Colegios Oficiales de
Graduados Sociales que formalmente suscriban este convenio de acuerdo con lo que en
él se prevé.
El Consejo General y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales que firmen y se
adhieran a este Convenio tienen la firme intención de ser eficaces auxiliadores de las
tareas de gestión de la Agencia Tributaria, dada su probada experiencia profesional y su
implantación social, así como de mantener en todo momento un compromiso de lealtad
profesional de prevención y lucha contra el fraude fiscal, poniendo para ello los medios
necesarios, tanto de pedagogía e información social, como de evitación de toda
conducta fraudulenta, en su aspiración a ser merecedores y depositarios de una
confianza cualificada por parte de la Agencia Tributaria, al igual que ya ocurre con otros
sectores de la Administración Pública.
cve: BOE-A-2022-3330
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24650
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio.
Sexto.
La suscripción del presente Convenio responde a la conveniencia de abrir nuevos y
cualificados cauces de colaboración entre la Agencia Tributaria y los Colegios Oficiales
de Graduados Sociales a través del Consejo General de Colegios Oficiales de
Graduados Sociales de España, colaboración que propiciará la mejora de las
prestaciones de servicios a los ciudadanos y la consecución del común objetivo de
acercamiento de la Administración pública a sus usuarios.
Tal colaboración, enmarcada en el artículo 141.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consistirá, por un lado, en la asistencia
que prestará cada Colegio a sus colegiados mediante la revisión de la documentación
que se ha de presentar junto con la solicitud a que se refiere este convenio, garantizando
así su adecuada cumplimentación, y, por otro, en la recepción de tal documentación y su
archivo a disposición de la Agencia Tributaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo que
además encuentra apoyo en el artículo 68.2.a) de los Estatutos Generales de los
Colegios Oficiales de Graduados Sociales aprobados por Real Decreto 1540/2006, de 15
de diciembre.
Séptimo.
Por todo ello, la Agencia Tributaria persigue fortalecer el marco de colaboración
permanente con el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España que
implique no meras actividades de colaboración, sino el más eficaz auxilio posible en las
competencias de gestión de la Agencia Tributaria, a los efectos de facilitar al máximo el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que son representados
por los Graduados Sociales y la más íntegra y eficaz prevención y lucha contra el fraude
fiscal, mediante una relación de confianza institucional y profesional con las
Corporaciones públicas colegiales que representan a los Graduados Sociales, dada su
acreditada implantación social y su capacidad de gestión administrativa.
Octavo.
Por otra parte, esta fórmula de colaboración permite facilitar al ciudadano el
cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Tributaria, concretamente en la
tramitación de documentación requerida para la obtención del Número de Identificación
Fiscal correspondiente a menores de catorce años que no dispongan de documento
nacional de identidad, lo que se llevará a efecto a través de los Colegios Oficiales de
Graduados Sociales que formalmente suscriban este convenio de acuerdo con lo que en
él se prevé.
El Consejo General y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales que firmen y se
adhieran a este Convenio tienen la firme intención de ser eficaces auxiliadores de las
tareas de gestión de la Agencia Tributaria, dada su probada experiencia profesional y su
implantación social, así como de mantener en todo momento un compromiso de lealtad
profesional de prevención y lucha contra el fraude fiscal, poniendo para ello los medios
necesarios, tanto de pedagogía e información social, como de evitación de toda
conducta fraudulenta, en su aspiración a ser merecedores y depositarios de una
confianza cualificada por parte de la Agencia Tributaria, al igual que ya ocurre con otros
sectores de la Administración Pública.
cve: BOE-A-2022-3330
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