III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-3330)
Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a la solicitud del número de identificación fiscal correspondiente a menores de catorce años que no dispongan de documento nacional de identidad, en determinados supuestos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24649
EXPONEN
Primero.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por Ley o por Convenio y tiene como objetivo el fomento del
cumplimiento por los ciudadanos de sus obligaciones fiscales, desarrollando a tal fin dos
líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia
al contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las
obligaciones tributarias, y por otra parte, la detección y regularización de los
incumplimientos tributarios mediante actuaciones de control.
Segundo.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, es el
órgano representativo de la profesión en el ámbito estatal e internacional y coordinador
de la política y acciones desarrolladas por los Consejos de Colegios Oficiales de las
Comunidades Autónomas y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y tiene a
todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para poder cumplir sus fines. Como máximo
representante de la profesión es el vehículo natural de relación con la Administración
competente a los efectos previstos en la legislación en materia de Colegios Oficiales
Profesionales.
Tercero.
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al
principio de colaboración social en la aplicación de los tributos, establece que ésta podrá
instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades
interesadas y específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras
de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios
y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal.
Cuarto.
El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
establece que la Administración tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en
la aplicación de los tributos con Instituciones y organizaciones representativas de
sectores o intereses profesionales, en particular, tendrán especial consideración a
efectos de la colaboración social en la aplicación de los tributos los colegios y
asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal.
Con fecha 17 de abril de 1996 se firmó el convenio de colaboración entre la Agencia
Tributaria y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España
para favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos y el 11
de mayo de 1999 se firmó una adenda al convenio para la presentación telemática de
declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de
terceras personas, al amparo del artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
cve: BOE-A-2022-3330
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24649
EXPONEN
Primero.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por Ley o por Convenio y tiene como objetivo el fomento del
cumplimiento por los ciudadanos de sus obligaciones fiscales, desarrollando a tal fin dos
líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia
al contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las
obligaciones tributarias, y por otra parte, la detección y regularización de los
incumplimientos tributarios mediante actuaciones de control.
Segundo.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, es el
órgano representativo de la profesión en el ámbito estatal e internacional y coordinador
de la política y acciones desarrolladas por los Consejos de Colegios Oficiales de las
Comunidades Autónomas y los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, y tiene a
todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público con personalidad
jurídica propia y plena capacidad para poder cumplir sus fines. Como máximo
representante de la profesión es el vehículo natural de relación con la Administración
competente a los efectos previstos en la legislación en materia de Colegios Oficiales
Profesionales.
Tercero.
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al
principio de colaboración social en la aplicación de los tributos, establece que ésta podrá
instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades
interesadas y específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras
de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios
y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal.
Cuarto.
El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
establece que la Administración tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en
la aplicación de los tributos con Instituciones y organizaciones representativas de
sectores o intereses profesionales, en particular, tendrán especial consideración a
efectos de la colaboración social en la aplicación de los tributos los colegios y
asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal.
Con fecha 17 de abril de 1996 se firmó el convenio de colaboración entre la Agencia
Tributaria y el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España
para favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos y el 11
de mayo de 1999 se firmó una adenda al convenio para la presentación telemática de
declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de
terceras personas, al amparo del artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
cve: BOE-A-2022-3330
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Quinto.