III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-3330)
Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a la solicitud del número de identificación fiscal correspondiente a menores de catorce años que no dispongan de documento nacional de identidad, en determinados supuestos.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24654
Décima. Comisión de Seguimiento.
A la firma del convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo
integrada por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la
Agencia Tributaria, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros tres nombrados por
el titular de la Presidencia del Consejo General.
Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho sólo a voz,
podrán incorporarse otros funcionarios de la Agencia Tributaria u otros miembros del
Consejo General.
Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
cada año, para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración
realizada.
Su funcionamiento, en lo no previsto en este acuerdo, se acoge a lo dispuesto sobre
Órganos Colegiados en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de seguimiento acordará la forma en la que se producirá la
comunicación a que se refiere la cláusula Quinta y determinará la información a
transmitir para la generación del número de referencia electrónico.
Esta Comisión de seguimiento se encargará de:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
b) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la
ejecución del convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a
realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo.
Undécima.
Financiación.
El presente convenio no genera obligaciones económicas para las partes firmantes
del mismo.
Duodécima.
Modificación.
El presente convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, cuando resulte
necesario para la mejor realización de su objeto.
Decimotercera.
Plazo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá vigencia
durante un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales.
Decimocuarta.
Causas de resolución.
a) Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.
b) Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier
momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su
notificación fehaciente.
c) Por voluntad de una de las partes por incumplimiento grave de cualquiera de las
cláusulas del convenio, notificando previamente dicha voluntad de resolución, además
de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en
el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad, surtiendo efecto, salvo
acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.
cve: BOE-A-2022-3330
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se resolverá por las causas siguientes:
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 24654
Décima. Comisión de Seguimiento.
A la firma del convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo
integrada por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la
Agencia Tributaria, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros tres nombrados por
el titular de la Presidencia del Consejo General.
Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho sólo a voz,
podrán incorporarse otros funcionarios de la Agencia Tributaria u otros miembros del
Consejo General.
Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
cada año, para examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración
realizada.
Su funcionamiento, en lo no previsto en este acuerdo, se acoge a lo dispuesto sobre
Órganos Colegiados en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de seguimiento acordará la forma en la que se producirá la
comunicación a que se refiere la cláusula Quinta y determinará la información a
transmitir para la generación del número de referencia electrónico.
Esta Comisión de seguimiento se encargará de:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
b) Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la
ejecución del convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a
realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo.
Undécima.
Financiación.
El presente convenio no genera obligaciones económicas para las partes firmantes
del mismo.
Duodécima.
Modificación.
El presente convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, cuando resulte
necesario para la mejor realización de su objeto.
Decimotercera.
Plazo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá vigencia
durante un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales.
Decimocuarta.
Causas de resolución.
a) Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.
b) Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier
momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su
notificación fehaciente.
c) Por voluntad de una de las partes por incumplimiento grave de cualquiera de las
cláusulas del convenio, notificando previamente dicha voluntad de resolución, además
de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en
el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad, surtiendo efecto, salvo
acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación.
cve: BOE-A-2022-3330
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se resolverá por las causas siguientes: