I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-3290)
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24304

supuestos que se contemplan en este real decreto-ley, permitir una revisión excepcional
de los precios de los contratos de obras del sector público.
Estas disposiciones complementan las ya adoptadas para amortiguar el impacto de
la subida de los precios mayoristas de la electricidad en la tarifa de los hogares y
empresas, medidas que se han ido concretando en normas como el Real Decretoley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la
fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon
de regulación y de la tarifa de utilización del agua; el Real Decreto Ley 17/2021, de 14 de
septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del
gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad; el Real Decretoley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la
protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados
mayorista y minorista de electricidad y gas natural; y el Real Decreto-ley 29/2021, de 21
de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el
fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías
renovables. Todas estas medidas tienen un impacto fiscal importante y han permitido
amortiguar el impacto del alza de la energía en los contratos del sector público, con lo
que no procede una doble revisión injustificada de este componente que redundase en
un impacto doble sobre los presupuestos públicos.
La revisión excepcional de los precios de los contratos del sector público que se
recoge en esta norma, resulta de aplicación incluso en aquellos supuestos en que no
procediese conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, bien por no haberse pactado
en el contrato, bien por no haber transcurrido el periodo mínimo establecido en la ley o
no haberse ejecutado la parte de la obra necesaria para la aplicación de la revisión. Su
aplicación podrá alcanzar al ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
Locales existentes en su territorio mediante una decisión individualizada del órgano
competente de cada Comunidad Autónoma.
La utilización de este instrumento de la revisión excepcional de precios tiene la
ventaja de su conocimiento por parte de los órganos de contratación, lo que facilita la
aplicación urgente e inmediata de la medida, al tiempo que permite una modulación en
sus componentes para que únicamente influyan en la cantidad resultante de la aplicación
de la fórmula aquellos costes que se consideren procedentes.
Adicionalmente, se incluye una serie de umbrales que limitan la aplicación de esta
revisión únicamente a los supuestos de incrementos excepcionales, así como la cuantía
máxima de la cantidad a abonar al contratista permitiendo acotar el impacto
presupuestario de la medida.
Finalmente, se regula un sencillo procedimiento que culminaría, si se cumplen las
condiciones establecidas, con el reconocimiento de la aplicación de la revisión
excepcional de precios. Se añade también una regla sobre el pago de la cuantía
resultante de la aplicación de la revisión y varias normas para asegurar la protección de
los subcontratistas y para garantizar la ejecución tempestiva de la obra pública.
De acuerdo con ello, se introducen 5 artículos referidos a los casos en los que será
posible una revisión excepcional de precios en los contratos de obras y los criterios que
se van a seguir para el reconocimiento de dicha revisión excepcional de precios. A
continuación, se recogen los criterios para el cálculo de la revisión excepcional de
precios, así como el procedimiento a seguir y la forma de pago de la cuantía.
En las disposiciones de la parte final se incorporan algunas medidas adicionales o
complementarias a las señaladas.
En las disposiciones adicionales se incluyen una serie de medidas que refuerzan la
consecución de los objetivos que se persiguen, así como algunas que necesitan de
aprobación también con urgencia.
Se establece el mandato de acordar un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en
la Contratación del Transporte de Mercancías, un Registro de las entidades adheridas y
un estándar para certificar las zonas de carga y descarga para impulsar a través de esta
intervención la creación de entornos eficientes, seguros y con las infraestructuras que

cve: BOE-A-2022-3290
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Núm. 52