I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-3290)
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24303

En tercer lugar, la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se
fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE
para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por
la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control
del cumplimiento y el Reglamento (UE) 1024/2012, ha establecido normas especiales en
relación con el desplazamiento de conductores en el transporte por carretera, que tratan
de evitar situaciones de competencia desigual entre empresas comunitarias.
Ha previsto unas excepciones al régimen general de desplazamiento de conductores
que sean trabajadores por cuenta ajena y estén implicados en operaciones de transporte
bilateral, tanto de mercancías como de viajeros. No tendrán la consideración de
trabajadores desplazados al realizar estos servicios en las condiciones que se concretan
en la Directiva. También enumera las actividades de carga y/o descarga que pueden
realizarse en los Estados miembros en el marco de un transporte internacional no
bilateral, así como los casos en que puede recoger y dejar viajeros en otro Estado sin
que el conductor se considere desplazado a efectos del cumplimiento de la legislación
laboral del Estado miembro de acogida.
Asimismo, determina los documentos que pueden exigirse por las autoridades del
Estado miembro de acogida para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Este real decreto-ley incorpora al ordenamiento interno las disposiciones de la
Directiva (UE) 2020/1057, que afectan a la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el
desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios
transnacional, incluyendo un capítulo nuevo sobre normas específicas aplicables a los
conductores de transporte por carretera que afecta a los supuestos en que las
operaciones o actividades se realizan en España y, consecuentemente, se determina la
documentación exigible y las obligaciones de las empresas.
Para hacer efectivos los principios de lucha contra el fraude previstos las Directivas
citadas, resulta necesario actualizar el cuadro de infracciones y sanciones en el orden
social dirigido a combatir el fraude de las empresas buzón recogido en el texto refundido
de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobada
mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con preceptos dirigidos a
combatir los abusos que sufren las personas desplazadas. Este fraude tiene una
vertiente laboral que afecta al incumplimiento de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre,
sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios
transnacional y de las Directivas 96/71, 2014/67 y 2018/957 que esa Ley transpone y
una vertiente de seguridad social, que afecta al incumplimiento de los Reglamentos de
Coordinación de Sistemas de Seguridad Social 883/2004 y 987/2009 en lo que se refiere
a la determinación de la legislación de seguridad social aplicable a las situaciones de
movilidad laboral intra europea.
También se procede a la modificación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora
del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de regular la
colaboración entre las autoridades de transporte terrestre y la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que, con la entrada en vigor de esta norma
de transposición, las modificaciones de textos legales en materia laboral contenidas en
los artículos undécimo a decimocuarto del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de
transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia,
prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones,
medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales,
desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa
de los consumidores, serán de aplicación al sector del transporte por carretera, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta. Lo cual tendrá lugar,
lógicamente, de acuerdo con las normas especiales previstas en el capítulo V de la
Ley 45/1999, de 29 de noviembre, añadido por esta norma.
Por otro lado, este real decreto-ley viene a establecer, en su Título II, una serie de
medidas urgentes y de carácter excepcional que deben tomarse para, únicamente en los

cve: BOE-A-2022-3290
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Núm. 52