I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-3290)
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24305
ofrezcan los servicios imprescindibles a sus usuarios, en especial a los conductores
profesionales, mejorando las condiciones de desempeño de su profesión.
En el marco de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 del
Gobierno de España, con el fin de asegurar la eficiencia en la organización y celebración
del «Global Mobility Call-GMC», concebido como un Foro mundial en el que se pretende
reflexionar de forma global y multidisciplinar sobre la realidad actual y futura de la
movilidad sostenible, permitiendo así alcanzar conclusiones útiles para la mejora de la
vida de las personas y el desarrollo sostenible, la disposición adicional quinta de este
real decreto-ley declara el programa «Global Mobility Call-GMC» acontecimiento de
excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, establece la duración del programa de apoyo, desde la
entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022; remite al
órgano competente el desarrollo y concreción de las actuaciones a realizar; establece
que los beneficios fiscales del programa serán los máximos establecidos en el
artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; y remite a la citada ley por lo que
atañe a la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa.
Se incluye una disposición adicional sexta que regula el régimen fiscal que será de
aplicación a la final de la «UEFA Europa League 2022».
También se incluye una disposición adicional séptima, relativa a los acuerdos para el
suministro de productos farmacéuticos autorizados bajo cualquiera de las modalidades
recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, para los que exista una necesidad médica no cubierta en la lucha contra la
COVID-19.
Por último, el texto contiene cuatro disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria única y ocho disposiciones finales.
Las disposiciones transitorias segunda y tercera tienen como objetivo establecer un
régimen transitorio que permita garantizar la continuidad, el cumplimiento y la integra
ejecución de los programas de activación para el empleo y de los programas de
colaboración social, ya aprobados o en fase de ejecución, dirigidos a la mejora de la
empleabilidad, especialmente de colectivos vulnerables, que de otra manera se verían
comprometidos.
La disposición transitoria cuarta establece el régimen transitorio aplicable a la
reforma de los artículos 277 y 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Las disposiciones finales primera, segunda y octava van referidas al título
competencial en virtud del cual se dicta este real decreto-ley, la habilitación normativa
que se confiere tanto al Gobierno como a las personas titulares del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y a la entrada
en vigor prevista para el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Merecen mención específica las disposiciones finales que se citan a
continuación.
En la disposición final cuarta se complementan las medidas relativas al transporte de
mercancías por carretera. No puede obviarse el factor de sostenibilidad ambiental en el
desarrollo del transporte de mercancías por carretera, aspecto clave para su
modernización e integración en una economía competitiva. Con el fin de llevar a cabo un
salto cualitativo para avanzar en este fin, se insta a la modificación del Anexo IX del Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Vehículos, de conformidad con una serie de criterios que hagan posible el incremento
ordenado de las masas y dimensiones de los vehículos.
A través de la disposición final quinta de este real decreto-ley se modifica el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, ya que, tras la última
cve: BOE-A-2022-3290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24305
ofrezcan los servicios imprescindibles a sus usuarios, en especial a los conductores
profesionales, mejorando las condiciones de desempeño de su profesión.
En el marco de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 del
Gobierno de España, con el fin de asegurar la eficiencia en la organización y celebración
del «Global Mobility Call-GMC», concebido como un Foro mundial en el que se pretende
reflexionar de forma global y multidisciplinar sobre la realidad actual y futura de la
movilidad sostenible, permitiendo así alcanzar conclusiones útiles para la mejora de la
vida de las personas y el desarrollo sostenible, la disposición adicional quinta de este
real decreto-ley declara el programa «Global Mobility Call-GMC» acontecimiento de
excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, establece la duración del programa de apoyo, desde la
entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022; remite al
órgano competente el desarrollo y concreción de las actuaciones a realizar; establece
que los beneficios fiscales del programa serán los máximos establecidos en el
artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; y remite a la citada ley por lo que
atañe a la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa.
Se incluye una disposición adicional sexta que regula el régimen fiscal que será de
aplicación a la final de la «UEFA Europa League 2022».
También se incluye una disposición adicional séptima, relativa a los acuerdos para el
suministro de productos farmacéuticos autorizados bajo cualquiera de las modalidades
recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, para los que exista una necesidad médica no cubierta en la lucha contra la
COVID-19.
Por último, el texto contiene cuatro disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria única y ocho disposiciones finales.
Las disposiciones transitorias segunda y tercera tienen como objetivo establecer un
régimen transitorio que permita garantizar la continuidad, el cumplimiento y la integra
ejecución de los programas de activación para el empleo y de los programas de
colaboración social, ya aprobados o en fase de ejecución, dirigidos a la mejora de la
empleabilidad, especialmente de colectivos vulnerables, que de otra manera se verían
comprometidos.
La disposición transitoria cuarta establece el régimen transitorio aplicable a la
reforma de los artículos 277 y 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Las disposiciones finales primera, segunda y octava van referidas al título
competencial en virtud del cual se dicta este real decreto-ley, la habilitación normativa
que se confiere tanto al Gobierno como a las personas titulares del Ministerio de
Hacienda y Función Pública y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y a la entrada
en vigor prevista para el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Merecen mención específica las disposiciones finales que se citan a
continuación.
En la disposición final cuarta se complementan las medidas relativas al transporte de
mercancías por carretera. No puede obviarse el factor de sostenibilidad ambiental en el
desarrollo del transporte de mercancías por carretera, aspecto clave para su
modernización e integración en una economía competitiva. Con el fin de llevar a cabo un
salto cualitativo para avanzar en este fin, se insta a la modificación del Anexo IX del Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Vehículos, de conformidad con una serie de criterios que hagan posible el incremento
ordenado de las masas y dimensiones de los vehículos.
A través de la disposición final quinta de este real decreto-ley se modifica el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, ya que, tras la última
cve: BOE-A-2022-3290
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