I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-3290)
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24301
relación con colectivos que pueden resultar más vulnerables y evitar coyunturas de
desprotección.
En primer lugar, se introducen sendas disposiciones transitorias cuyo objetivo no es
otro que establecer un régimen transitorio que permita garantizar la continuidad, el
cumplimiento y la integra ejecución de los programas de activación para el empleo, ya
aprobados o en fase de ejecución, dirigidos a la mejora de la empleabilidad,
especialmente de colectivos vulnerables, que de otra manera se verían comprometidos.
Por otro lado, se introduce a través de la disposición final sexta una modificación
necesaria en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la protección de
nivel asistencial por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas, con el fin
de garantizar el acceso de este colectivo a los subsidios por desempleo en las mismas
condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras
por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social protegidas por la
contingencia de desempleo, lo que supone el cumplimiento de la disposición final sexta
del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de
trabajo.
Con ello, se pretende subsanar la contradicción evidente entre el impulso de las
relaciones laborales de carácter indefinido y, en particular, del contrato fijo-discontinuo,
que es uno de los objetivos prioritarios de la recientemente aprobada reforma laboral, y
el actual déficit de protección asistencial por desempleo que, con la legislación vigente,
padece dicho colectivo. Circunstancia que se haría aún más evidente en el caso de los
actuales beneficiarios del subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años,
quienes verían extinguidos sus subsidios en cuanto accediesen a una relación laboral de
carácter fijo discontinuo.
III
Las circunstancias descritas obligan a los poderes públicos a adoptar sin demora
medidas que garanticen la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, del
adecuado funcionamiento de la cadena logística y que permitan una actuación de la
Administración más eficaz frente a las empresas buzón. Asimismo, resulta necesario
adoptar medidas que permitan la revisión excepcional de precios en contratos de obra en
determinados casos.
Para ello, el presente real decreto-ley incorpora, en primer lugar, un conjunto
sistemático de medidas concretas y con efectos tangibles que permitan eliminar los
factores que inducen un estrés perjudicial en la prestación del servicio de transporte de
mercancías por carretera, hasta el punto de situar a muchas de sus empresas cerca del
cierre, tales como los riesgos para la seguridad de los conductores, un incremento
elevado y sostenido del precio del combustible, una peor posición negociadora frente a
sus clientes y la creciente competencia desleal en la prestación del transporte.
La previsión de dichas medidas regulatorias implica la necesidad de modificar
diversas disposiciones de carácter general.
En primer lugar, en el Título I, se modifican algunos preceptos de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). La principal novedad
es la introducción de la limitación de la participación activa de los conductores
profesionales en las operaciones de carga y descarga de las mercancías y de sus
soportes y envases, salvo en aquellos supuestos en los que, por razones de eficiencia
de la operación, pero fundamentalmente de la seguridad del conductor, como
consecuencia del específico tipo de transporte o las condiciones concretas en que dicha
actividad se desempeña, está justificado que sea él el que lleve a cabo dichas tareas.
Este planteamiento respeta íntegramente los pactos entre las partes del contrato
sobre a quién corresponde asumir la responsabilidad de llevar a cabo las operaciones de
carga y descarga, ya sea el cargador y destinatario o el porteador. Pretende proteger, sin
cve: BOE-A-2022-3290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24301
relación con colectivos que pueden resultar más vulnerables y evitar coyunturas de
desprotección.
En primer lugar, se introducen sendas disposiciones transitorias cuyo objetivo no es
otro que establecer un régimen transitorio que permita garantizar la continuidad, el
cumplimiento y la integra ejecución de los programas de activación para el empleo, ya
aprobados o en fase de ejecución, dirigidos a la mejora de la empleabilidad,
especialmente de colectivos vulnerables, que de otra manera se verían comprometidos.
Por otro lado, se introduce a través de la disposición final sexta una modificación
necesaria en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la protección de
nivel asistencial por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas, con el fin
de garantizar el acceso de este colectivo a los subsidios por desempleo en las mismas
condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras
por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social protegidas por la
contingencia de desempleo, lo que supone el cumplimiento de la disposición final sexta
del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de
trabajo.
Con ello, se pretende subsanar la contradicción evidente entre el impulso de las
relaciones laborales de carácter indefinido y, en particular, del contrato fijo-discontinuo,
que es uno de los objetivos prioritarios de la recientemente aprobada reforma laboral, y
el actual déficit de protección asistencial por desempleo que, con la legislación vigente,
padece dicho colectivo. Circunstancia que se haría aún más evidente en el caso de los
actuales beneficiarios del subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años,
quienes verían extinguidos sus subsidios en cuanto accediesen a una relación laboral de
carácter fijo discontinuo.
III
Las circunstancias descritas obligan a los poderes públicos a adoptar sin demora
medidas que garanticen la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, del
adecuado funcionamiento de la cadena logística y que permitan una actuación de la
Administración más eficaz frente a las empresas buzón. Asimismo, resulta necesario
adoptar medidas que permitan la revisión excepcional de precios en contratos de obra en
determinados casos.
Para ello, el presente real decreto-ley incorpora, en primer lugar, un conjunto
sistemático de medidas concretas y con efectos tangibles que permitan eliminar los
factores que inducen un estrés perjudicial en la prestación del servicio de transporte de
mercancías por carretera, hasta el punto de situar a muchas de sus empresas cerca del
cierre, tales como los riesgos para la seguridad de los conductores, un incremento
elevado y sostenido del precio del combustible, una peor posición negociadora frente a
sus clientes y la creciente competencia desleal en la prestación del transporte.
La previsión de dichas medidas regulatorias implica la necesidad de modificar
diversas disposiciones de carácter general.
En primer lugar, en el Título I, se modifican algunos preceptos de la Ley 16/1987,
de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). La principal novedad
es la introducción de la limitación de la participación activa de los conductores
profesionales en las operaciones de carga y descarga de las mercancías y de sus
soportes y envases, salvo en aquellos supuestos en los que, por razones de eficiencia
de la operación, pero fundamentalmente de la seguridad del conductor, como
consecuencia del específico tipo de transporte o las condiciones concretas en que dicha
actividad se desempeña, está justificado que sea él el que lleve a cabo dichas tareas.
Este planteamiento respeta íntegramente los pactos entre las partes del contrato
sobre a quién corresponde asumir la responsabilidad de llevar a cabo las operaciones de
carga y descarga, ya sea el cargador y destinatario o el porteador. Pretende proteger, sin
cve: BOE-A-2022-3290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52