I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-3290)
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24321

Tres. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 42 redactado en los
siguientes términos, reenumerándose los apartados 4 y 5 como 5 y 6 respectivamente:
«4. Los sujetos a que se refiere el artículo 22.4 de la Ley 45/1999, de 29 de
noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación
de servicios transnacional responderán solidariamente con la empresa
transportista de las infracciones previstas en el artículo 10 en lo que se refiere a la
obligación de comunicar el desplazamiento en la forma prevista por el artículo 22.1
de dicha Ley.»
Artículo 5. Modificación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 16 de la Ley 23/2015, de 21 de julio,
Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que queda
redactado en los siguientes términos, renumerándose los actuales apartados 7, 8, 9, 10
y 11 como apartados 8, 9, 10, 11 y 12 respectivamente:
«7. Las autoridades competentes en materia de transporte terrestre
facilitarán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información de que
dispongan con trascendencia en el ejercicio de la función inspectora y, en
particular, la necesaria para la vigilancia, en el ámbito de sus competencias, del
cumplimiento de lo previsto en el capítulo V de la Ley 45/1999, de 29 de
noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación
de servicios transnacional.»
TÍTULO II
Medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras
del sector público
Artículo 6. Casos susceptibles de revisión excepcional de precios en los contratos de
obras.
1. Excepcionalmente, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o
privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector
público estatal que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de este real
decreto-ley, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de
precios siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley.
Dicha revisión excepcional se reconocerá con independencia del régimen jurídico
que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato.
Esta previsión será también aplicable a los contratos privados de obras a que alude
el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. La posibilidad de revisión excepcional de precios a la que alude este real
decreto-ley será igualmente aplicable, en las mismas condiciones establecidas en este
real decreto-ley, a los contratos públicos de obras que se sometan a lo dispuesto en el
Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan
al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de
la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y
fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
3. Lo dispuesto en este Título también será aplicable en el ámbito de las
Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden.

cve: BOE-A-2022-3290
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Núm. 52