I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-3290)
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24320

«3. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones de los
empresarios a que se refiere el apartado 1 por las que se incumplan las
condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento por las normas
nacionales de transposición de la Directiva 96/71/CE, de 16 de diciembre, sobre el
desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de
servicios, y la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020.»
Tres. Se añade una nueva disposición adicional undécima, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional undécima. Comunicación de desplazamiento de las
empresas establecidas en terceros países.
Cuando las empresas establecidas en terceros países a que se refiere el
artículo 18.3 no tengan permitido utilizar el formulario multilingüe estándar de la
interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI)
para la realización de la comunicación de desplazamiento prevista en el
artículo 22.1, tales empresas realizarán esta comunicación por medios
electrónicos ante la autoridad laboral española competente por razón del territorio
donde se inicie o finalice el servicio en España. En el caso de un transporte de
cabotaje, la comunicación se realizará ante la autoridad laboral española
competente por razón del territorio donde se inicie el servicio.»
Artículo 4. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en
el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda modificado
como sigue:
Uno.

El artículo 10.3 queda redactado en los siguientes términos:
«3.

Son infracciones muy graves:

a) La ausencia de comunicación de desplazamiento, así como la falsedad o
la ocultación de los datos contenidos en la misma.
b) El desplazamiento fraudulento de personas trabajadoras por empresas
que no desarrollan actividades sustantivas en su Estado de establecimiento, así
como el desplazamiento fraudulento de personas trabajadoras que no
desempeñen normalmente su trabajo en el Estado Miembro de origen según lo
dispuesto en el artículo 8 bis de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el
desplazamiento de los trabajadores en el marco de una prestación de servicios
transnacional.»
Se añaden dos nuevas letras al artículo 23.1 con el siguiente contenido:

«l) Incumplir lo dispuesto en los Reglamentos de la Unión Europea sobre
Coordinación de Sistemas de Seguridad Social, respecto a la determinación de la
legislación de seguridad social aplicable, cuando dicho incumplimiento dé lugar a
la inscripción o alta en el sistema de seguridad social español de empresas,
trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.
m) Incumplir lo dispuesto en los Reglamentos de la Unión Europea sobre
Coordinación de Sistemas de Seguridad Social, respecto a la determinación de la
legislación de seguridad social aplicable, cuando dicho incumplimiento dé lugar a
la falta de alta y cotización en el sistema de seguridad social español de personas
desplazadas a España desde otro Estado Miembro de la Unión Europea, ya se
trate de una empresa que desplace trabajadores para prestar servicios por cuenta
ajena o de personas que se desplacen para prestar servicios por cuenta propia.»

cve: BOE-A-2022-3290
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Dos.