I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-3290)
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24299

las operaciones de carga y descarga de las mercancías. Este elemento dificulta, por otra
parte, la incorporación de las mujeres en mayor proporción a la existente a la profesión
de conductor profesional.
Asimismo, ha de considerarse que el precio del gasóleo (sin IVA) ha sufrido un
incremento, desde octubre de 2020 a octubre de 2021, de un 32,0 por ciento. Este
incremento del coste de combustible es el responsable del 87,5 por ciento del
incremento de los costes interanuales, que ha sido de un 10,3 por ciento en el supuesto
de un vehículo articulado de carga general, representando el combustible en estos casos
el 31 por ciento de la estructura de costes de un vehículo articulado de carga general,
con las consecuencias que ello genera para la viabilidad de pequeños empresarios, sin
margen de maniobra.
Otro elemento a tener en cuenta es que la estructura empresarial del sector
condiciona enormemente su capacidad de negociación con sus clientes, introduciendo
en el mercado prácticas indeseables que tensan las relaciones en la cadena de actores
intervinientes, lo que mina la eficiencia, la transparencia y la competencia justa, situación
que es necesario corregir.
Por último, la competencia leal en el mercado se pone también en entredicho por las
denominadas «empresas buzón», que operan de facto fuera de sus Estados de
establecimiento beneficiándose, sin embargo, de costes fiscales y laborales más bajos.
Con el fin de combatir estas prácticas empresariales, se aprobó, en el marco del
denominado Paquete de Movilidad I, la Directiva (UE) 2020/1057, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas
con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2024/67/UE para el desplazamiento
de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la
Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el
Reglamento (UE) 1024/2012, cuyo plazo de transposición venció el 2 de febrero de 2022
y urge transponer para luchar contra estas prácticas.
II
Las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la
pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera
directa en la ejecución de determinados contratos del sector público. Tras el descenso
experimentado en 2020, los precios de las materias primas han subido con fuerza
en 2021 en el contexto de la recuperación económica. El alza extraordinaria del coste de
determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecución de ciertas
unidades de obra, ha repercutido de manera intensa en los contratos de obras.
Todo ello ha tenido como consecuencia que la ejecución de un número significativo
de contratos se haya dificultado notablemente, pues los contratistas han visto cómo se
alteraba fuertemente la economía de estos contratos por causa de un incremento
extraordinario de ciertos costes, incremento que era imprevisible en el momento de la
licitación y que excedería del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el
contratista ha de soportar en todo contrato público.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, permite en su artículo 103
la revisión periódica y predeterminada para los contratos de obra del sector público a
través del mecanismo de la revisión de precios, aplicable cuando el contrato se haya
ejecutado al menos en un 20 por ciento de su importe y hayan transcurrido dos años
desde su formalización. Sin embargo, la magnitud y el carácter imprevisible del alza
experimentada en el último año por los precios de un número limitado de materias
primas indispensables para la realización de determinadas obras no es posible afrontarla
con dicho mecanismo en aquellos contratos cuyos pliegos no incorporan revisión de
precios, así como en aquellos que, incorporándola, no hubieran transcurrido dos años
desde su formalización o no se hubiera ejecutado el 20 por ciento de su importe.

cve: BOE-A-2022-3290
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Núm. 52