I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-3290)
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24315

porteador, incluidas las operaciones de carga y descarga, dará lugar a una
indemnización en cuantía equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que
se tenga en cuenta la primera hora ni se computen más de diez horas diarias por
este concepto. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día el
segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer
día incrementada en un 25 por ciento. Cuando la paralización del vehículo fuese
superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía
equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50 por ciento.»
Tres.

El artículo 38 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 38. Revisión del precio del transporte por carretera en función de la
variación del precio del combustible.
1. En los transportes por carretera, cuando el precio del combustible hubiese
variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el
transporte, el porteador, así como el obligado al pago incrementarán o reducirán,
en su caso, el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los
criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración
en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de
mercancías por carretera.
La variación respecto del precio inicialmente pactado se reflejará en la factura
de manera desglosada, salvo que expresamente se hubiera recogido en el
contrato otra forma de reflejar este ajuste.
Dichos criterios o fórmulas deberán basarse en la repercusión que la partida
de combustible tenga sobre la estructura de costes de los vehículos de transporte
de mercancías.
2. La previsión del apartado anterior estará condicionada a que el precio del
combustible hubiera experimentado una variación igual o superior al 5 por ciento,
salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pactado un umbral menor previa
o simultáneamente a la celebración del contrato.
En los contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática los
incrementos o reducciones determinados por la aplicación de los anteriores
criterios o fórmulas con carácter trimestral en relación con el precio inicialmente
pactado, salvo que se pacte otra periodicidad menor.
3. El pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.»
Cuatro.

Se añade una disposición adicional séptima, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional séptima.
durante el viaje.

Indemnización por paralización del vehículo

Artículo 3. Modificación de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el
desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios
transnacional.
La Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el
marco de una prestación de servicios transnacional, queda modificada como sigue:

cve: BOE-A-2022-3290
Verificable en https://www.boe.es

Cuando fuese necesario valorar el perjuicio que ocasiona a un porteador tener
paralizado el vehículo con el que se dedica a la realización profesional de
transportes por carretera, como consecuencia de cualquier circunstancia que no le
sea imputable, se utilizará como un criterio de referencia el establecido en el
artículo 22.3 de esta ley.»