I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-3290)
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24314

c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos
de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las
operaciones de carga y descarga.
d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto
de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y
cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de
mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser
fácilmente manipulados por una persona.
A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada
aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje,
clasificación, u otras similares.
f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de
conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades
establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su
transporte.
g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de
transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación
del conductor.
h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se
garantice la seguridad del conductor.
2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación a todas las
operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español.»
Artículo 2. Modificación de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de
transporte terrestre de mercancías.
La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de
mercancías queda modificada en los siguientes términos:
Uno.

El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos,
así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del
cargador y del destinatario, salvo que antes de la efectiva presentación del
vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden al porteador
contra el pago de un suplemento respecto del precio del transporte. En ausencia
de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado.
Cuando se realicen por el porteador las operaciones de carga y descarga, la
contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada
respecto del precio del transporte.
Las operaciones de estiba y desestiba de las mercancías a bordo de los
vehículos serán por cuenta, respectivamente del cargador y del destinatario, salvo
que expresamente se asuman por el porteador.»
El artículo 22 queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Paralizaciones.
1. Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a una hora hasta
que se concluya su carga o descarga, el porteador podrá exigir al cargador una
indemnización en concepto de paralización.
2. Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su
carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.
3. Salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior
para este supuesto, la paralización del vehículo por causas no imputables al

cve: BOE-A-2022-3290
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Dos.