I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-3290)
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24313
injustificadamente su comunicación a los Servicios de Inspección del Transporte
Terrestre que en cada caso resulten competentes.
No se apreciará la infracción tipificada en este punto cuando los hechos
comprobados deban reputarse infracción muy grave de conformidad con lo
dispuesto en los puntos 12, 21, 22 ó 35 del artículo 140 o calificarse conforme a lo
señalado en los puntos 9 ó 10 de este artículo.»
Cinco.
Se añade un nuevo apartado al artículo 141.24 con la siguiente redacción:
«24.6 Cuando el conductor se encuentre fuera de su domicilio, no hacerse
cargo el empresario de todos los gastos de alojamiento realizados fuera del
vehículo en los descansos semanales normales y en los periodos de descanso de
más 45 horas tomados como compensación.»
Seis.
Se añade un nuevo apartado 27 al artículo 141 con la siguiente redacción:
«27. El no incorporar en el tacógrafo los símbolos de los países cuyas
fronteras se cruzaron por el conductor durante el período de trabajo diario.»
Siete.
Se modifica el artículo 143.1.f) como sigue:
«f) Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros las infracciones previstas
en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 27 del artículo 141 y, cuando el precio del
transporte esté comprendido entre 1.501 a 3.000 euros, la infracción prevista en el
punto 26 del artículo 141.»
Ocho.
Se modifica el artículo 143.1.g) como sigue:
«g) Se sancionarán con multa de 1.001 a 2.000 euros las infracciones
previstas en los puntos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37.3
a 37.9, 38 y 39 del artículo 140 y, cuando el precio del transporte esté
comprendido entre 3.001 a 4.000 euros, la infracción prevista en el punto 40 del
artículo 140.»
Nueve.
Se modifica el artículo 143.1.h) como sigue:
«h) Se sancionarán con multa de 2.001 a 4.000 euros las infracciones
previstas en los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 37.10 y 37.11 del
artículo 140 y, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001
a 6.000 euros, la infracción prevista en el punto 40 del artículo 140.»
Diez.
Se modifica el artículo 143.1.i) como sigue:
«i) Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones
previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 37.1, 37.2
y 41 del artículo 140 y, cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros,
la infracción prevista en el punto 40 del artículo 140.»
«Disposición adicional decimotercera.
1. Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5
toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de
carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o
jaulas, salvo en los siguientes supuestos:
a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
cve: BOE-A-2022-3290
Verificable en https://www.boe.es
Once. Se introduce una nueva disposición adicional decimotercera, con la siguiente
redacción:
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24313
injustificadamente su comunicación a los Servicios de Inspección del Transporte
Terrestre que en cada caso resulten competentes.
No se apreciará la infracción tipificada en este punto cuando los hechos
comprobados deban reputarse infracción muy grave de conformidad con lo
dispuesto en los puntos 12, 21, 22 ó 35 del artículo 140 o calificarse conforme a lo
señalado en los puntos 9 ó 10 de este artículo.»
Cinco.
Se añade un nuevo apartado al artículo 141.24 con la siguiente redacción:
«24.6 Cuando el conductor se encuentre fuera de su domicilio, no hacerse
cargo el empresario de todos los gastos de alojamiento realizados fuera del
vehículo en los descansos semanales normales y en los periodos de descanso de
más 45 horas tomados como compensación.»
Seis.
Se añade un nuevo apartado 27 al artículo 141 con la siguiente redacción:
«27. El no incorporar en el tacógrafo los símbolos de los países cuyas
fronteras se cruzaron por el conductor durante el período de trabajo diario.»
Siete.
Se modifica el artículo 143.1.f) como sigue:
«f) Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros las infracciones previstas
en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 27 del artículo 141 y, cuando el precio del
transporte esté comprendido entre 1.501 a 3.000 euros, la infracción prevista en el
punto 26 del artículo 141.»
Ocho.
Se modifica el artículo 143.1.g) como sigue:
«g) Se sancionarán con multa de 1.001 a 2.000 euros las infracciones
previstas en los puntos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37.3
a 37.9, 38 y 39 del artículo 140 y, cuando el precio del transporte esté
comprendido entre 3.001 a 4.000 euros, la infracción prevista en el punto 40 del
artículo 140.»
Nueve.
Se modifica el artículo 143.1.h) como sigue:
«h) Se sancionarán con multa de 2.001 a 4.000 euros las infracciones
previstas en los puntos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 37.10 y 37.11 del
artículo 140 y, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001
a 6.000 euros, la infracción prevista en el punto 40 del artículo 140.»
Diez.
Se modifica el artículo 143.1.i) como sigue:
«i) Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones
previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 37.1, 37.2
y 41 del artículo 140 y, cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros,
la infracción prevista en el punto 40 del artículo 140.»
«Disposición adicional decimotercera.
1. Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5
toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de
carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o
jaulas, salvo en los siguientes supuestos:
a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
cve: BOE-A-2022-3290
Verificable en https://www.boe.es
Once. Se introduce una nueva disposición adicional decimotercera, con la siguiente
redacción: