I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-3290)
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24312

condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración
General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, la
ejecución de actuaciones propias de la Inspección en cuanto a la comprobación
del cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos o especializados que
afecten a la ordenación del transporte terrestre.»
Dos. Se añaden cinco nuevos apartados al artículo 140.37 con la siguiente
redacción:
«37.7 Tomar en un vehículo los periodos de descanso semanal normal o
cualquier periodo de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como
compensación de periodos de descanso semanal reducidos.
37.8 Cuando el conductor se encuentre fuera de su domicilio, tomar el
descanso semanal normal o cualquier periodo de descanso semanal de más de 45
horas que se tome como compensación de periodos de descanso semanal
reducidos previos en alojamientos que no sean apropiados y adaptados para
ambos sexos que no dispongan de instalaciones para dormir y sanitarias
adecuadas.
37.9 La no organización del trabajo por parte de la empresa de transporte, de
tal manera que el conductor no pueda regresar al centro operativo del empleador o
a su lugar de residencia cada cuatro semanas consecutivas, siempre que no
resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
37.10 La no organización, por parte de la empresa de transporte, del trabajo
del conductor, de tal manera que éste pueda regresar antes de finalizar la tercera
semana al centro operativo del empleador o a su lugar de residencia, después de
haber tomado dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos, en el
marco de un transporte internacional de mercancías, antes del inicio del período
de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación.
37.11 No realizar el conductor la compensación de los dos descansos
semanales reducidos consecutivos, en el marco de un transporte internacional de
mercancías, precediendo al siguiente período de descanso semanal normal y
unido a este.»
Tres.

Se añade un nuevo apartado 41 al artículo 140 con la siguiente redacción:

«41. La realización de las operaciones de carga o descarga por el propio
conductor del vehículo contraviniendo las limitaciones que resulten de aplicación
de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Se presume que la responsabilidad
por dicha infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el
conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario
que hubieran intervenido en el transporte.»
Se modifica el artículo 141.17, como sigue:

«17. La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la
documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte
obligatoria.
Incurrirán en esta infracción aquellas empresas que no velen debidamente
porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la
documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera.
Asimismo, serán constitutivas de dicha infracción la ocultación o falta de
conservación de dicha documentación, así como su falta de comunicación a la
Administración o la demora injustificada en dicha comunicación, incumpliendo lo
que al efecto se determine reglamentariamente.
En idéntica infracción incurrirán aquellas empresas que carezcan del
documento en que preceptivamente hayan de formularse las reclamaciones de los
usuarios, que nieguen u obstaculicen su uso o que oculten su contenido o retrasen

cve: BOE-A-2022-3290
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Cuatro.