I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-3290)
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24311
Transportes Terrestres, del Comité Nacional del Transporte por Carretera y de las
comunidades autónomas.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos y empresas, de forma
que la norma no incorpora ninguna carga administrativa adicional que no sean
imprescindibles por el cumplimiento de la normativa comunitaria.
VI
Los artículos 1, 2, 4 y 5, la disposición adicional cuarta, la disposición transitoria
cuarta y las disposiciones finales quinta y sexta se dictan al amparo de las competencias
expresadas en la norma objeto de modificación.
El artículo 3 y las disposiciones transitorias segunda y tercera se dictan al amparo de
lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
la competencia exclusiva sobre legislación laboral.
Los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 se dictan al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en
materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.
Las disposiciones adicionales primera y segunda se dictan al amparo de la regla 6.ª
del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre legislación mercantil.
La disposición adicional tercera se dicta al amparo de la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La disposición adicional quinta se dicta al amparo de lo dispuesto en los
artículos 149.1.10 y 149.1.14 que atribuyen, respectivamente, al Estado competencia
exclusiva sobre Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior y sobre Hacienda
General y Deuda del Estado.
La disposición adicional sexta se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.14, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda
General y Deuda del Estado.
La disposición adicional séptima se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.16, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y
coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de las Ministras de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de Hacienda y Función Pública, de Trabajo y Economía Social, de Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y de Asuntos Económicos y Transformación Digital y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2022,
DISPONGO:
TÍTULO I
Artículo 1. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres.
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres queda
modificada en los siguientes términos:
Uno.
Se añade un apartado 6 en el artículo 33 con la siguiente redacción:
«6. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá encargar
a organismos públicos y a sociedades mercantiles estatales que tengan la
cve: BOE-A-2022-3290
Verificable en https://www.boe.es
Medidas en materia de transporte de mercancías por carretera
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24311
Transportes Terrestres, del Comité Nacional del Transporte por Carretera y de las
comunidades autónomas.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos y empresas, de forma
que la norma no incorpora ninguna carga administrativa adicional que no sean
imprescindibles por el cumplimiento de la normativa comunitaria.
VI
Los artículos 1, 2, 4 y 5, la disposición adicional cuarta, la disposición transitoria
cuarta y las disposiciones finales quinta y sexta se dictan al amparo de las competencias
expresadas en la norma objeto de modificación.
El artículo 3 y las disposiciones transitorias segunda y tercera se dictan al amparo de
lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
la competencia exclusiva sobre legislación laboral.
Los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 se dictan al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en
materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.
Las disposiciones adicionales primera y segunda se dictan al amparo de la regla 6.ª
del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre legislación mercantil.
La disposición adicional tercera se dicta al amparo de la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La disposición adicional quinta se dicta al amparo de lo dispuesto en los
artículos 149.1.10 y 149.1.14 que atribuyen, respectivamente, al Estado competencia
exclusiva sobre Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior y sobre Hacienda
General y Deuda del Estado.
La disposición adicional sexta se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.14, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda
General y Deuda del Estado.
La disposición adicional séptima se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.16, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y
coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de las Ministras de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de Hacienda y Función Pública, de Trabajo y Economía Social, de Transición
Ecológica y el Reto Demográfico y de Asuntos Económicos y Transformación Digital y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2022,
DISPONGO:
TÍTULO I
Artículo 1. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres.
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres queda
modificada en los siguientes términos:
Uno.
Se añade un apartado 6 en el artículo 33 con la siguiente redacción:
«6. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá encargar
a organismos públicos y a sociedades mercantiles estatales que tengan la
cve: BOE-A-2022-3290
Verificable en https://www.boe.es
Medidas en materia de transporte de mercancías por carretera