I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-3290)
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24310

En cuanto a la urgente y extraordinaria necesidad que requiere el artículo 86.1 de la
Constitución Española, respecto de las medidas que establecen un régimen transitorio
para garantizar la plena ejecución de los programas de activación de empleo, nos
encontramos con sendas disposiciones que deben adoptarse con carácter inmediato
para evitar perjuicios graves y directos a las personas desempleadas beneficiarias de
aquellos, perjuicios que se seguirían de su incumplimiento o el cumplimento parcial de
los citados programas.
Tal es el caso del Programa Garantía +52 años, de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, dirigido a la mejora de la empleabilidad de personas mayores de 52
años, perceptoras del subsidio para mayores de 52 años, y dirigidas a colectivos de
especial vulnerabilidad y graves problemas de acceso al mercado de trabajo.
Respecto de las modificaciones que se llevan a efecto en el nivel asistencial de las
personas trabajadoras fijas discontinuas resulta imprescindible para el cumplimiento
efectivo de los objetivos esenciales pretendidos con la reciente reforma abordada a
través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en el sentido de evitar
situaciones que puedan desincentivar la puesta en marcha de las medidas que la norma
incorpora para la regulación del mercado de trabajo y que pueda desplegar plenamente
sus efectos, como la reducción al máximo de la tasa de temporalidad.
Lo anterior exige que se resuelva y entre en vigor con carácter inmediato una medida
que evite el desequilibrio existente y una diferencia de trato- ahora injustificada- en la
protección por desempleo de las personas trabajadoras a las que les es de aplicación el
contrato fijo-discontinuo respecto de los trabajadores temporales.
Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren,
por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para
la aprobación de un real decreto-ley.
V
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se
encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines
perseguidos y entendiéndose que es el real decreto-ley el instrumento más adecuado
para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el real
decreto-ley son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado,
habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o
que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del
principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y especialmente
con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, generando un marco normativo de certidumbre,
que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las
personas y empresas afectadas.
Con esta norma, de igual manera, se observa el principio de transparencia, al definir
claramente la situación que la motiva y sus objetivos, descritos en la parte expositiva del
texto y en el apartado correspondiente de la memoria del análisis de impacto normativo,
sin que se hayan realizado los trámites de participación pública que se establecen en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, al amparo de la
excepción que, para los reales decretos-leyes, regula el apartado 11 del aludido
precepto, salvo en el supuesto de los preceptos de transposición de la Directiva (UE)
2020/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, que han sido
objeto de información pública y se han sometido a informe del Consejo Nacional de

cve: BOE-A-2022-3290
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Núm. 52