I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-3290)
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24309
directa e imprevisible en la ejecución de determinados contratos públicos, sobre todo los
de obras, debido al alza extraordinaria e inesperada del coste de determinadas materias
primas que resultan necesarias para la ejecución de ciertas obras.
Dicha circunstancia extraordinaria, excepcional e imprevisible ha generado que la
ejecución de un número significativo de contratos públicos se haya dificultado
notablemente, pues los contratistas han visto cómo se alteraba fuertemente y de forma
imprevista la economía de estos contratos por causa de un incremento extraordinario de
ciertos costes, incremento que era imprevisible en el momento de la licitación y que
excedería del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de
soportar en todo contrato público.
Esta circunstancia extraordinaria genera una situación económica que resulta
urgente atender, ya que en caso contrario las consecuencias económicas y sociales
serían mucho más graves. Lo que requiere adopción de medidas normativas inmediatas
que permitan paliar de forma urgente esta situación económica inesperada que la
pandemia ha originado.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en
el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de
junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una
ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso
de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad
jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse
relativos a la situación económica generada por la pandemia en el ámbito de los precios
de determinados bienes y que requieren medidas inmediatas y urgentes para evitar la
gravedad de las consecuencias económicas y sociales, demuestran que, en ningún
caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de
este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de
mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al
contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de
la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre,
FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Por otra parte, la convocatoria de la primera edición del «Global Mobility Call» para el mes
de junio de 2022, como primer gran congreso global de movilidad de personas y mercancías
con presencia de los principales sectores industriales relacionados con la movilidad, para
atraer inversiones para el desarrollo de la movilidad integrada, hace que su declaración como
Acontecimiento de Excepcional Interés Público a efectos de la aplicación de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, revista carácter de extraordinaria urgencia.
Cabe señalar también que la celebración el 18 de mayo en el estadio Ramón Sánchez
Pizjuán de Sevilla de la final de la «UEFA Europa League 2022» requiere la regulación de un
régimen fiscal específico. La proximidad de la fecha de dicho evento, que hace inviable que
dicha regulación, sujeta al principio de reserva de ley por mor de lo establecido en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se tramite mediante una ley ordinaria,
unido a la necesidad de que con una antelación suficiente se disponga del marco tributario
que resultará de aplicación, en aras del principio de seguridad jurídica, justifican su
incorporación al Derecho positivo mediante este real decreto-ley, de suerte que concurre la
extraordinaria y urgente necesidad que, como presupuesto habilitante de la figura del real
decreto-ley, establece la Constitución Española.
En relación con la medida relacionada con la autorización para celebrar acuerdos
para el suministro de productos farmacéuticos autorizados bajo cualquiera de las
modalidades recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios, para los que exista una necesidad médica no cubierta en la lucha
contra la COVID-19, las razones que justifican la urgencia derivan de que se trata de una
medida necesaria para permitir el suministro de productos que permitan avanzar en la
lucha contra la COVID-19 y evitar los contagios, la afección al sistema sanitario y los
fallecimientos que dicha enfermedad pueda ocasionar.
cve: BOE-A-2022-3290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24309
directa e imprevisible en la ejecución de determinados contratos públicos, sobre todo los
de obras, debido al alza extraordinaria e inesperada del coste de determinadas materias
primas que resultan necesarias para la ejecución de ciertas obras.
Dicha circunstancia extraordinaria, excepcional e imprevisible ha generado que la
ejecución de un número significativo de contratos públicos se haya dificultado
notablemente, pues los contratistas han visto cómo se alteraba fuertemente y de forma
imprevista la economía de estos contratos por causa de un incremento extraordinario de
ciertos costes, incremento que era imprevisible en el momento de la licitación y que
excedería del que pueda ser incluido en el riesgo y ventura que el contratista ha de
soportar en todo contrato público.
Esta circunstancia extraordinaria genera una situación económica que resulta
urgente atender, ya que en caso contrario las consecuencias económicas y sociales
serían mucho más graves. Lo que requiere adopción de medidas normativas inmediatas
que permitan paliar de forma urgente esta situación económica inesperada que la
pandemia ha originado.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en
el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de
junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una
ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso
de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad
jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse
relativos a la situación económica generada por la pandemia en el ámbito de los precios
de determinados bienes y que requieren medidas inmediatas y urgentes para evitar la
gravedad de las consecuencias económicas y sociales, demuestran que, en ningún
caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de
este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de
mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al
contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de
la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre,
FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Por otra parte, la convocatoria de la primera edición del «Global Mobility Call» para el mes
de junio de 2022, como primer gran congreso global de movilidad de personas y mercancías
con presencia de los principales sectores industriales relacionados con la movilidad, para
atraer inversiones para el desarrollo de la movilidad integrada, hace que su declaración como
Acontecimiento de Excepcional Interés Público a efectos de la aplicación de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, revista carácter de extraordinaria urgencia.
Cabe señalar también que la celebración el 18 de mayo en el estadio Ramón Sánchez
Pizjuán de Sevilla de la final de la «UEFA Europa League 2022» requiere la regulación de un
régimen fiscal específico. La proximidad de la fecha de dicho evento, que hace inviable que
dicha regulación, sujeta al principio de reserva de ley por mor de lo establecido en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se tramite mediante una ley ordinaria,
unido a la necesidad de que con una antelación suficiente se disponga del marco tributario
que resultará de aplicación, en aras del principio de seguridad jurídica, justifican su
incorporación al Derecho positivo mediante este real decreto-ley, de suerte que concurre la
extraordinaria y urgente necesidad que, como presupuesto habilitante de la figura del real
decreto-ley, establece la Constitución Española.
En relación con la medida relacionada con la autorización para celebrar acuerdos
para el suministro de productos farmacéuticos autorizados bajo cualquiera de las
modalidades recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios, para los que exista una necesidad médica no cubierta en la lucha
contra la COVID-19, las razones que justifican la urgencia derivan de que se trata de una
medida necesaria para permitir el suministro de productos que permitan avanzar en la
lucha contra la COVID-19 y evitar los contagios, la afección al sistema sanitario y los
fallecimientos que dicha enfermedad pueda ocasionar.
cve: BOE-A-2022-3290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52