I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-3290)
Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24308
Además, el incremento de los precios de los carburantes ha afectado intensamente a
un sector caracterizado por el exceso de oferta y, consecuentemente, por la dificultad de
repercutir los incrementos de los costes a sus clientes.
En este escenario de precios estancados con incremento de costes se acentúa más,
si cabe, la precarización de los conductores profesionales, que han sufrido un
empeoramiento de las condiciones de trabajo en los últimos meses, en el que es
imprescindible intervenir para evitar los supuestos de abuso.
Urge, asimismo, recoger un mandato al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, Comité Nacional del Transporte por Carretera y asociaciones de
empresas cargadoras para aprobar lo antes posible un marco seguro, transparente y
cuantificable de compromisos en el ámbito de las relaciones comerciales en dicho
mercado, así como del establecimiento de un estándar de zonas de carga y descarga
que garantice los servicios necesarios para el desarrollo de su actividad.
En este contexto, ya de por sí problemático para el sector, teniendo en cuenta la
creciente internacionalización del transporte, es forzoso y urgente garantizar condiciones
de competencia leal, así como la igualdad de condiciones para los trabajadores y las
empresas de otros países, siendo apremiante avanzar hacia un control eficaz del
cumplimiento de las reglas del juego para evitar que empresas de otros países entren en
el mercado interno con costes laborales inferiores.
En esta vía es indispensable incorporar al ordenamiento interno la reciente normativa
comunitaria sobre el desplazamiento de conductores, concretamente, la Directiva (UE)
2020/1057, cuyo plazo de transposición terminó el 2 de febrero de 2022, así como
actualizar el régimen de infracciones de la LOTT al contenido de la última modificación
del Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2006, en vigor desde agosto de 2020.
La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea es un objetivo
fundamental del Consejo Europeo. A este fin, la Comisión Europea somete informes
periódicos al Consejo de Competitividad, a los que se le da un alto valor político por su
función de medición de la eficacia y credibilidad de los Estados miembros en la puesta
en práctica del mercado interior.
El cumplimiento de este objetivo resulta del todo prioritario, habida cuenta del
escenario diseñado por el Tratado de Lisboa de 2007 por el que se modifican el Tratado
de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, para los
incumplimientos de transposición en plazo, para los que la Comisión puede pedir al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea la imposición de importantes sanciones
económicas de manera acelerada (artículo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea –TFUE–).
España viene cumpliendo consistentemente con los objetivos de transposición en los
plazos comprometidos desde que resultan fijados los mismos. No obstante, en los últimos
años, hechos como el estallido de la pandemia del COVID-19 en el año 2020, explican la
acumulación de retrasos en la transposición de algunas directivas, que requieren de una
norma con rango de ley para su incorporación al ordenamiento jurídico interno.
Tal es el caso de la Directiva cuya transposición constituye el objeto del presente real
decreto-ley, dado que se encuentra en riesgo de multa con base a lo establecido en el
artículo 260.3 del TFUE. En este sentido, deben considerarse en riesgo de multa
aquellas directivas para las que queda menos de 3 meses para que se cumpla su plazo
límite de transposición y que necesitan, al menos, una norma con rango de ley para su
transposición sin que dicha ley haya empezado su tramitación parlamentaria; así como
todas aquellas directivas que tienen ya un procedimiento de infracción abierto por la
Comisión Europea por haberse cumplido su plazo límite de transposición.
Por otro lado, y en lo que se refiere a las medidas excepcionales en materia de
revisión de precios en los contratos públicos de obras, tal y como se ha señalado, se
cumplen también los presupuestos habilitantes que la citada jurisprudencia viene
exigiendo. Las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la
pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera
cve: BOE-A-2022-3290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24308
Además, el incremento de los precios de los carburantes ha afectado intensamente a
un sector caracterizado por el exceso de oferta y, consecuentemente, por la dificultad de
repercutir los incrementos de los costes a sus clientes.
En este escenario de precios estancados con incremento de costes se acentúa más,
si cabe, la precarización de los conductores profesionales, que han sufrido un
empeoramiento de las condiciones de trabajo en los últimos meses, en el que es
imprescindible intervenir para evitar los supuestos de abuso.
Urge, asimismo, recoger un mandato al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, Comité Nacional del Transporte por Carretera y asociaciones de
empresas cargadoras para aprobar lo antes posible un marco seguro, transparente y
cuantificable de compromisos en el ámbito de las relaciones comerciales en dicho
mercado, así como del establecimiento de un estándar de zonas de carga y descarga
que garantice los servicios necesarios para el desarrollo de su actividad.
En este contexto, ya de por sí problemático para el sector, teniendo en cuenta la
creciente internacionalización del transporte, es forzoso y urgente garantizar condiciones
de competencia leal, así como la igualdad de condiciones para los trabajadores y las
empresas de otros países, siendo apremiante avanzar hacia un control eficaz del
cumplimiento de las reglas del juego para evitar que empresas de otros países entren en
el mercado interno con costes laborales inferiores.
En esta vía es indispensable incorporar al ordenamiento interno la reciente normativa
comunitaria sobre el desplazamiento de conductores, concretamente, la Directiva (UE)
2020/1057, cuyo plazo de transposición terminó el 2 de febrero de 2022, así como
actualizar el régimen de infracciones de la LOTT al contenido de la última modificación
del Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2006, en vigor desde agosto de 2020.
La transposición en plazo de directivas de la Unión Europea es un objetivo
fundamental del Consejo Europeo. A este fin, la Comisión Europea somete informes
periódicos al Consejo de Competitividad, a los que se le da un alto valor político por su
función de medición de la eficacia y credibilidad de los Estados miembros en la puesta
en práctica del mercado interior.
El cumplimiento de este objetivo resulta del todo prioritario, habida cuenta del
escenario diseñado por el Tratado de Lisboa de 2007 por el que se modifican el Tratado
de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, para los
incumplimientos de transposición en plazo, para los que la Comisión puede pedir al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea la imposición de importantes sanciones
económicas de manera acelerada (artículo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea –TFUE–).
España viene cumpliendo consistentemente con los objetivos de transposición en los
plazos comprometidos desde que resultan fijados los mismos. No obstante, en los últimos
años, hechos como el estallido de la pandemia del COVID-19 en el año 2020, explican la
acumulación de retrasos en la transposición de algunas directivas, que requieren de una
norma con rango de ley para su incorporación al ordenamiento jurídico interno.
Tal es el caso de la Directiva cuya transposición constituye el objeto del presente real
decreto-ley, dado que se encuentra en riesgo de multa con base a lo establecido en el
artículo 260.3 del TFUE. En este sentido, deben considerarse en riesgo de multa
aquellas directivas para las que queda menos de 3 meses para que se cumpla su plazo
límite de transposición y que necesitan, al menos, una norma con rango de ley para su
transposición sin que dicha ley haya empezado su tramitación parlamentaria; así como
todas aquellas directivas que tienen ya un procedimiento de infracción abierto por la
Comisión Europea por haberse cumplido su plazo límite de transposición.
Por otro lado, y en lo que se refiere a las medidas excepcionales en materia de
revisión de precios en los contratos públicos de obras, tal y como se ha señalado, se
cumplen también los presupuestos habilitantes que la citada jurisprudencia viene
exigiendo. Las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la
pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera
cve: BOE-A-2022-3290
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Núm. 52