I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación Primaria. (BOE-A-2022-3296)
Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24394
las necesidades educativas concretas de sus alumnos y alumnas, teniendo en cuenta
sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.
3. Las administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan
medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios
y los tiempos, y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la
capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado
4. Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros,
estarán orientadas a permitir que todo el alumnado alcance el nivel de desempeño
esperado al término de la Educación Primaria, de acuerdo con el Perfil de salida y la
consecución de los objetivos de la Educación Primaria, por lo que en ningún caso podrán
suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas promocionar al
siguiente ciclo o etapa.
5. Los mecanismos de apoyo y refuerzo que deberán ponerse en práctica tan
pronto como se detecten dificultades de aprendizaje serán tanto organizativos como
curriculares y metodológicos. Entre ellos podrán considerarse el apoyo en el grupo
ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.
6. Se adoptarán medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que
el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y
las competencias de la etapa. En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo
de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera,
especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y
expresión.
Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones
de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades
de este alumnado.
Alumnado con necesidades educativas especiales.
1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales
se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación
y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo
introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se
considere necesario.
2. Las administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos
cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los
criterios de evaluación y los contenidos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado
con necesidades educativas especiales que las precisen, buscando permitirle el máximo
desarrollo posible de las competencias clave.
3. En el caso de este alumnado, los referentes de la evaluación serán los incluidos
en dichas adaptaciones, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o
etapa.
4. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado
se realizarán lo más tempranamente posible por profesionales especialistas y en los
términos que determinen las administraciones educativas. En este proceso serán
preceptivamente oídos e informados los padres, madres, tutores o tutoras legales del
alumnado. Las administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan
resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés
superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el
régimen más inclusivo.
Artículo 18.
Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
1. Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas necesarias
para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de
forma temprana sus necesidades.
cve: BOE-A-2022-3296
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24394
las necesidades educativas concretas de sus alumnos y alumnas, teniendo en cuenta
sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.
3. Las administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan
medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios
y los tiempos, y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la
capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado
4. Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros,
estarán orientadas a permitir que todo el alumnado alcance el nivel de desempeño
esperado al término de la Educación Primaria, de acuerdo con el Perfil de salida y la
consecución de los objetivos de la Educación Primaria, por lo que en ningún caso podrán
suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas promocionar al
siguiente ciclo o etapa.
5. Los mecanismos de apoyo y refuerzo que deberán ponerse en práctica tan
pronto como se detecten dificultades de aprendizaje serán tanto organizativos como
curriculares y metodológicos. Entre ellos podrán considerarse el apoyo en el grupo
ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.
6. Se adoptarán medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que
el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y
las competencias de la etapa. En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo
de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera,
especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y
expresión.
Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones
de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades
de este alumnado.
Alumnado con necesidades educativas especiales.
1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales
se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación
y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo
introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se
considere necesario.
2. Las administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos
cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los
criterios de evaluación y los contenidos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado
con necesidades educativas especiales que las precisen, buscando permitirle el máximo
desarrollo posible de las competencias clave.
3. En el caso de este alumnado, los referentes de la evaluación serán los incluidos
en dichas adaptaciones, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o
etapa.
4. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado
se realizarán lo más tempranamente posible por profesionales especialistas y en los
términos que determinen las administraciones educativas. En este proceso serán
preceptivamente oídos e informados los padres, madres, tutores o tutoras legales del
alumnado. Las administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan
resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés
superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el
régimen más inclusivo.
Artículo 18.
Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
1. Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas necesarias
para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de
forma temprana sus necesidades.
cve: BOE-A-2022-3296
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.