I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación Primaria. (BOE-A-2022-3296)
Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 24393
Evaluación.
1. La evaluación del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta
el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los
procesos de aprendizaje.
2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un
alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo.
Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán
dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el
proceso educativo.
3. Las administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros
docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que
permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.
4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente.
5. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo
docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, valorará, de forma colegiada, el
progreso del alumnado en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el
curso escolar.
6. Igualmente, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación
variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que
permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.
Artículo 15.
Promoción.
Artículo 16.
Atención a las diferencias individuales.
1. Con objeto de reforzar la inclusión y asegurar el derecho a una educación de
calidad, en esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los
alumnos y alumnas, en la detección precoz de sus necesidades específicas y en el
establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la permanencia en un
mismo curso, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos.
2. Corresponderá igualmente a las administraciones educativas establecer la
regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a
cve: BOE-A-2022-3296
Verificable en https://www.boe.es
1. Al final de cada ciclo, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la
promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración
la información y el criterio del tutor o la tutora.
2. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que
no hubiera alcanzado durante el curso anterior.
3. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes,
adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de
aprendizaje del alumno o la alumna, el equipo docente considera que la permanencia
un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su
desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso,
pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de las competencias
correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y
tendrá, en todo caso, carácter excepcional.
4. Al finalizar cada uno de los ciclos, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el
grado de adquisición de las competencias clave por parte de cada alumno o alumna,
indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o
etapa siguiente.
5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado,
cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y
el grado de desarrollo de las competencias clave, según lo dispuesto por las
administraciones educativas.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 24393
Evaluación.
1. La evaluación del alumnado será global, continua y formativa, y tendrá en cuenta
el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los
procesos de aprendizaje.
2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un
alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo.
Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán
dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el
proceso educativo.
3. Las administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros
docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que
permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.
4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente.
5. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo
docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, valorará, de forma colegiada, el
progreso del alumnado en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el
curso escolar.
6. Igualmente, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación
variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que
permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.
Artículo 15.
Promoción.
Artículo 16.
Atención a las diferencias individuales.
1. Con objeto de reforzar la inclusión y asegurar el derecho a una educación de
calidad, en esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los
alumnos y alumnas, en la detección precoz de sus necesidades específicas y en el
establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la permanencia en un
mismo curso, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos.
2. Corresponderá igualmente a las administraciones educativas establecer la
regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a
cve: BOE-A-2022-3296
Verificable en https://www.boe.es
1. Al final de cada ciclo, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la
promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración
la información y el criterio del tutor o la tutora.
2. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que
no hubiera alcanzado durante el curso anterior.
3. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes,
adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de
aprendizaje del alumno o la alumna, el equipo docente considera que la permanencia
un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su
desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso,
pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de las competencias
correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y
tendrá, en todo caso, carácter excepcional.
4. Al finalizar cada uno de los ciclos, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el
grado de adquisición de las competencias clave por parte de cada alumno o alumna,
indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o
etapa siguiente.
5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado,
cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y
el grado de desarrollo de las competencias clave, según lo dispuesto por las
administraciones educativas.