I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación Primaria. (BOE-A-2022-3296)
Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24392

2. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las
competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje en
los términos que dispongan las administraciones educativas. Con el fin de facilitar al
profesorado su propia práctica se enuncian en el anexo III orientaciones para su diseño.
Artículo 11. Currículo.
1. El conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de
saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación
Primaria constituye el currículo de esta etapa.
2. El presente real decreto fija los aspectos básicos del currículo que constituyen
las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria a los que se refiere el artículo 6.3 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Las administraciones educativas establecerán, conforme a lo dispuesto en este
real decreto, el currículo de la Educación Primaria, del que formarán parte las
enseñanzas mínimas fijadas en el mismo, que requerirán el 60 por ciento de los horarios
escolares para aquellas comunidades autónomas que no tengan lengua cooficial, y el 50
por ciento para las que la tengan.
4. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán,
en su caso, el currículo de la Educación Primaria establecido por las administraciones
educativas, concreción que formará parte del proyecto educativo.
5. En caso de que se establezcan ámbitos, el currículo de los mismos incluirá las
competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas
que los conforman.
Artículo 12. Horario.
1. En el anexo IV se establece, para cada uno de los ciclos de la etapa y para las
diferentes áreas de la Educación Primaria, el horario escolar que corresponde a las
enseñanzas mínimas.
2. El horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas de los ámbitos
será el resultante de la suma de las áreas que se integren en estos.
3. El horario asignado a las áreas o, en su caso, a los ámbitos debe entenderse
como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del
carácter global e integrador de la etapa.
4. Las administraciones educativas determinarán el porcentaje de los horarios
escolares de que dispondrán los centros para garantizar el desarrollo integrado de todas
las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal
a todas las áreas y ámbitos.

1. En la Educación Primaria, la orientación y la acción tutorial acompañarán el
proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la
etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la
igualdad de género.
2. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del
profesorado y se mantendrá una relación permanente con las madres, los padres, las
tutoras o los tutores legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en
el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a
la Educación.
3. A lo largo del tercer ciclo, desde la tutoría se coordinará la incorporación de
elementos de orientación educativa, académica y profesional que incluyan, al menos, el
progresivo descubrimiento de estudios y profesiones, así como la generación de
intereses vocacionales libres de estereotipos sexistas.

cve: BOE-A-2022-3296
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Artículo 13. Tutoría y orientación.