I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación Primaria. (BOE-A-2022-3296)
Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24391
d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.
e) Lengua Extranjera.
f) Matemáticas.
2. A las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá en alguno de los cursos
del tercer ciclo la Educación en Valores Cívicos y Éticos.
3. Las administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera,
otra lengua cooficial y/o un área de carácter transversal.
4. Con objeto de reforzar la inclusión, las administraciones educativas podrán
incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.
5. En aquellas comunidades autónomas que posean una lengua propia con
carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados del área
correspondiente en las condiciones previstas en la normativa autonómica. Dicha área
recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen,
garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas
lenguas oficiales.
6. Los centros podrán establecer agrupaciones de áreas en ámbitos en el marco de
lo establecido a este respecto por sus respectivas administraciones educativas.
7. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la
etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del
alumnado en estas edades.
Artículo 9. Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la
enseñanza básica.
1. A efectos de este real decreto, las competencias clave del currículo son las
siguientes:
2. El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica (en adelante
Perfil de salida) constituye la concreción de los principios y fines del sistema educativo
referidos a la educación básica que fundamenta el resto de decisiones curriculares. El
Perfil de salida identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las
competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la educación
básica, e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la
Educación Primaria.
3. En el anexo I se definen cada una de las competencias clave y el Perfil de salida.
4. Las enseñanzas mínimas que establece este real decreto tienen por objeto
garantizar el desarrollo de las competencias clave previsto en el Perfil de salida. Los
currículos establecidos por las administraciones educativas y la concreción de los
mismos que los centros realicen en sus proyectos educativos tendrán, asimismo, como
referente dicho Perfil de salida.
Artículo 10.
Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.
1. En el anexo II de este real decreto se fijan las competencias específicas de cada
área, que serán comunes para todos los ciclos de la etapa, así como los criterios de
evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, que se
establecen para cada ciclo en cada una de las áreas.
cve: BOE-A-2022-3296
Verificable en https://www.boe.es
a) Competencia en comunicación lingüística.
b) Competencia plurilingüe.
c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.
d) Competencia digital.
e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.
f) Competencia ciudadana.
g) Competencia emprendedora.
h) Competencia en conciencia y expresión culturales.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24391
d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.
e) Lengua Extranjera.
f) Matemáticas.
2. A las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá en alguno de los cursos
del tercer ciclo la Educación en Valores Cívicos y Éticos.
3. Las administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera,
otra lengua cooficial y/o un área de carácter transversal.
4. Con objeto de reforzar la inclusión, las administraciones educativas podrán
incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.
5. En aquellas comunidades autónomas que posean una lengua propia con
carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados del área
correspondiente en las condiciones previstas en la normativa autonómica. Dicha área
recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen,
garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas
lenguas oficiales.
6. Los centros podrán establecer agrupaciones de áreas en ámbitos en el marco de
lo establecido a este respecto por sus respectivas administraciones educativas.
7. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la
etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del
alumnado en estas edades.
Artículo 9. Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la
enseñanza básica.
1. A efectos de este real decreto, las competencias clave del currículo son las
siguientes:
2. El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica (en adelante
Perfil de salida) constituye la concreción de los principios y fines del sistema educativo
referidos a la educación básica que fundamenta el resto de decisiones curriculares. El
Perfil de salida identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las
competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la educación
básica, e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la
Educación Primaria.
3. En el anexo I se definen cada una de las competencias clave y el Perfil de salida.
4. Las enseñanzas mínimas que establece este real decreto tienen por objeto
garantizar el desarrollo de las competencias clave previsto en el Perfil de salida. Los
currículos establecidos por las administraciones educativas y la concreción de los
mismos que los centros realicen en sus proyectos educativos tendrán, asimismo, como
referente dicho Perfil de salida.
Artículo 10.
Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.
1. En el anexo II de este real decreto se fijan las competencias específicas de cada
área, que serán comunes para todos los ciclos de la etapa, así como los criterios de
evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, que se
establecen para cada ciclo en cada una de las áreas.
cve: BOE-A-2022-3296
Verificable en https://www.boe.es
a) Competencia en comunicación lingüística.
b) Competencia plurilingüe.
c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.
d) Competencia digital.
e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.
f) Competencia ciudadana.
g) Competencia emprendedora.
h) Competencia en conciencia y expresión culturales.