I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación Primaria. (BOE-A-2022-3296)
Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24387

En función de la nueva regulación que la ley establece con relación a las
evaluaciones de diagnóstico, se prevé que en cuarto curso de Educación Primaria los
centros evalúen las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación,
responsabilidad de las administraciones educativas, tendrá carácter informativo,
formativo y orientador para los centros, para los alumnos y las alumnas, para sus
madres, padres, tutoras y tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa.
Como desarrollo de lo anteriormente expuesto, en uso de la competencia estatal para la
ordenación general del sistema educativo y para la fijación de las enseñanzas mínimas
recogida en el artículo 6 bis de la ley, y recogiendo al mismo tiempo el mandato del
artículo 6.3 de la ley, que encomienda al Gobierno, previa consulta a las comunidades
autónomas, la determinación de los aspectos básicos del currículo, que constituyen las
enseñanzas mínimas, este real decreto establece los objetivos, los fines y los principios
generales y pedagógicos del conjunto de la etapa. La concreción en términos
competenciales de estos fines y principios se recoge en el Perfil de salida del alumnado al
término de la enseñanza básica, que identifica las competencias clave que necesariamente
deberán haberse adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria, así como los
descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al completar la
Educación Primaria. Por otro lado, para cada una de las áreas se fijan las competencias
específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos
enunciados en forma de saberes básicos para cada ciclo.
Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica, se propone una definición de
situación de aprendizaje y se enuncian orientaciones para su diseño.
Además, se establece para las diferentes áreas el horario escolar que corresponde a
las enseñanzas mínimas, de acuerdo con la proporción establecida en el artículo 6.4 de
la ley orgánica.
Finalmente, se recogen en esta norma otras disposiciones referidas a aspectos
esenciales de la ordenación de la etapa, como la tutoría, la orientación, la evaluación o
los criterios para la promoción de ciclo y etapa.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de
necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las
enseñanzas de Educación Primaria conforme a la nueva redacción de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras las modificaciones introducidas por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. De acuerdo con el principio de proporcionalidad,
contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir
ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios
de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y
permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el
principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el
procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los
potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y ha
emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de las
competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española
para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los
títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de
la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, procede en este caso establecer la
extensión del carácter básico a una norma reglamentaria, ya que, conforme a la
excepcionalidad admitida por el dicho tribunal, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983

cve: BOE-A-2022-3296
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Núm. 52