I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación Primaria. (BOE-A-2022-3296)
Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Artículo 26.
Sec. I. Pág. 24397
Actas de evaluación.
1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se
cerrarán al término del período lectivo ordinario. Comprenderán, al menos, la relación
nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación
de las áreas o ámbitos y las decisiones sobre promoción y permanencia.
2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos siguientes:
«Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas y «Suficiente (SU)», «Bien (BI)»,
«Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)», para las calificaciones positivas.
3. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la
evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los
procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en
las diferentes áreas al alumno o alumna y a sus padres, madres, tutores o tutoras
legales.
4. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o la tutora del grupo y
llevarán el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro.
Artículo 27.
Expediente académico.
1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del
centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de
evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los
resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos, las decisiones de promoción de
etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan
adoptado para el alumno o alumna.
2. En el caso de que existan áreas que hayan sido cursadas de forma integrada en
un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la
indicación expresa de las áreas integradas en el mismo.
3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los
centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas
correspondientes y serán supervisados por la Inspección educativa.
Historial académico.
1. El historial académico llevará el visto bueno del director o directora y tendrá valor
acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos
del alumno o alumna, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, las
medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las
decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de
centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Deberá figurar,
asimismo, la indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares
significativas.
2. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas hayan
sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar en el historial la calificación
obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el
expediente para el ámbito correspondiente.
3. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará
a los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o alumna. Igualmente, se enviará una
copia del historial académico y del informe de final de etapa al centro de educación
secundaria en el que vaya a proseguir sus estudios el alumno o alumna, previa petición
de dicho centro.
cve: BOE-A-2022-3296
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Artículo 26.
Sec. I. Pág. 24397
Actas de evaluación.
1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se
cerrarán al término del período lectivo ordinario. Comprenderán, al menos, la relación
nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación
de las áreas o ámbitos y las decisiones sobre promoción y permanencia.
2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos siguientes:
«Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas y «Suficiente (SU)», «Bien (BI)»,
«Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)», para las calificaciones positivas.
3. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la
evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los
procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en
las diferentes áreas al alumno o alumna y a sus padres, madres, tutores o tutoras
legales.
4. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o la tutora del grupo y
llevarán el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro.
Artículo 27.
Expediente académico.
1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del
centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de
evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los
resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos, las decisiones de promoción de
etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan
adoptado para el alumno o alumna.
2. En el caso de que existan áreas que hayan sido cursadas de forma integrada en
un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la
indicación expresa de las áreas integradas en el mismo.
3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los
centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas
correspondientes y serán supervisados por la Inspección educativa.
Historial académico.
1. El historial académico llevará el visto bueno del director o directora y tendrá valor
acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos
del alumno o alumna, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, las
medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las
decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de
centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Deberá figurar,
asimismo, la indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares
significativas.
2. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas hayan
sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar en el historial la calificación
obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el
expediente para el ámbito correspondiente.
3. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se entregará
a los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o alumna. Igualmente, se enviará una
copia del historial académico y del informe de final de etapa al centro de educación
secundaria en el que vaya a proseguir sus estudios el alumno o alumna, previa petición
de dicho centro.
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Artículo 28.