I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación Primaria. (BOE-A-2022-3296)
Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24396

imposición de aportaciones a las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales o
de exigencias para las administraciones educativas.
7. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y
evolución positivas desde la Educación Infantil a la Educación Primaria y desde esta a la
Educación Secundaria Obligatoria, las administraciones educativas y los centros
establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas.
Artículo 22.

Evaluación de diagnóstico.

En el cuarto curso de Educación Primaria, todos los centros realizarán una
evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta
evaluación, que será responsabilidad de las administraciones educativas, tendrá carácter
informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el
alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa.
Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido de
acuerdo con el artículo 144.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 23.

Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

Las administraciones educativas garantizarán el derecho del alumnado a que su
dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo
que establecerán los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán a las
características de la evaluación dispuestas en la legislación vigente y, en particular, al
carácter global, continuo y formativo de la evaluación en esta etapa.
Artículo 24. Participación y derecho a la información de madres, padres, tutoras o
tutores legales.
Las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales deberán participar y apoyar
la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, colaborando
en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso.
Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y
promoción, así como al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las
pruebas y documentos de las evaluaciones que se les realicen, en la parte referida al
alumno o alumna de que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección
de datos de carácter personal.

1. En la Educación Primaria, los documentos oficiales de evaluación son las actas
de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe de final de
etapa y, en su caso, el informe personal por traslado.
2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se
consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el
territorio nacional.
3. Las administraciones educativas establecerán las características de los informes
finales de ciclo y etapa a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 15.
4. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la
Administración educativa que establece el currículo correspondiente. Cuando hayan de
surtir efectos fuera del ámbito de una comunidad autónoma cuya lengua tenga
estatutariamente atribuido carácter oficial, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-3296
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Artículo 25. Documentos e informes de evaluación.