I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación Primaria. (BOE-A-2022-3296)
Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022
Artículo 29.

Sec. I. Pág. 24398

Informe personal por traslado.

1. En caso de traslado antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir
al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del
historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico.
La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial
académico.
2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones
que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y
organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del
progreso general del alumno o de la alumna.
Artículo 30.

Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1. Las administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos para
garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los
datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y
traslado en caso de supresión o extinción del centro.
2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión
de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de
carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima
tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación
descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes
realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que queden
garantizadas su autenticidad, integridad y, conservación, y se cumplan las garantías y los
requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por la normativa que las desarrolla.
4. El expediente electrónico del alumno estará constituido, al menos, por los datos
contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en
el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
5. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, previa consulta a las
comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación,
establecerá la estructura y el formato de, al menos, los datos contenidos en los
documentos oficiales de evaluación del expediente electrónico del alumno descritos en la
presente disposición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 bis y en el apartado 4
de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
que junto con otros garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de
información utilizados en el sistema educativo español.
Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con
lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo.
2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, las
madres, los padres, las tutoras o los tutores de los alumnos y las alumnas puedan
manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de religión.
3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los
alumnos y las alumnas cuyas madres, padres, tutoras o tutores no hayan optado por que
cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se
planificará y programará por los centros de modo que se dirijan al desarrollo de las
competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el
alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la

cve: BOE-A-2022-3296
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Disposición adicional primera.