I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-3295)
Real Decreto 127/2022, de 15 de febrero, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas, en diferentes áreas profesionales de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24365
Asimismo, tal y como establece el artículo 48.2 de la citada Ley, en el ámbito de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos, tal y
como igualmente está previsto en el art. 47 de la misma disposición legal.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio
de Educación y Formación Profesional y del Servicio Público de Empleo Estatal del
Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma, a través del Servicio
Andaluz de Empleo, adscrito a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
de la Junta de Andalucía, están habilitadas para la suscripción del presente convenio.
Séptimo.
1. Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para
adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.
2. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del
Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
3. Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar
contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.
4. Colaborar y, en su caso, realizar los estudios necesarios para elaborar
certificados de profesionalidad, así como participar en la realización, custodia,
mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.
5. Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos,
desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación, y proponer la aplicación
de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.
6. Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la
negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.
7. Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales,
con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros
tecnológicos y de investigación, centros integrados de formación profesional, empresas,
y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación
profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y
tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.
8. Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.
9. Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y
metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores
profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento
de competencias profesionales.
cve: BOE-A-2022-3295
Verificable en https://www.boe.es
Que en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y
de la Formación Profesional, se establece que la innovación y la experimentación en materia
de formación profesional se desarrollará a través de una red de Centros de Referencia
Nacional, con implantación en todas las comunidades autónomas, especializados en los
distintos sectores productivos. Además, la programación y ejecución de las actuaciones de la
red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios entre la
Administración General del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso
al ámbito de sus respectivas competencias.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, modificado por el apartado uno de la
disposición final segunda del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regulan
los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece
en su artículo 4 que las funciones de los Centros de Referencia Nacional, en el ámbito
de la familia profesional asignada, son las siguientes:
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24365
Asimismo, tal y como establece el artículo 48.2 de la citada Ley, en el ámbito de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos
Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos, tal y
como igualmente está previsto en el art. 47 de la misma disposición legal.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio
de Educación y Formación Profesional y del Servicio Público de Empleo Estatal del
Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma, a través del Servicio
Andaluz de Empleo, adscrito a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
de la Junta de Andalucía, están habilitadas para la suscripción del presente convenio.
Séptimo.
1. Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para
adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.
2. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del
Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
3. Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar
contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.
4. Colaborar y, en su caso, realizar los estudios necesarios para elaborar
certificados de profesionalidad, así como participar en la realización, custodia,
mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.
5. Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos,
desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación, y proponer la aplicación
de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.
6. Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la
negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.
7. Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales,
con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros
tecnológicos y de investigación, centros integrados de formación profesional, empresas,
y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación
profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y
tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.
8. Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.
9. Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y
metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores
profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento
de competencias profesionales.
cve: BOE-A-2022-3295
Verificable en https://www.boe.es
Que en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y
de la Formación Profesional, se establece que la innovación y la experimentación en materia
de formación profesional se desarrollará a través de una red de Centros de Referencia
Nacional, con implantación en todas las comunidades autónomas, especializados en los
distintos sectores productivos. Además, la programación y ejecución de las actuaciones de la
red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios entre la
Administración General del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso
al ámbito de sus respectivas competencias.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, modificado por el apartado uno de la
disposición final segunda del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regulan
los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece
en su artículo 4 que las funciones de los Centros de Referencia Nacional, en el ámbito
de la familia profesional asignada, son las siguientes: