I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-3295)
Real Decreto 127/2022, de 15 de febrero, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas, en diferentes áreas profesionales de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24366
10. Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del artículo 8 de la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
11. Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con
los fines descritos.
Octavo.
Que en el artículo 5, apartado 4, del Real Decreto 229/2008 de 15 de febrero, se establece
que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en
el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará
por real decreto, a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social, actualmente de
Trabajo y Economía Social, y de Educación, Cultura y Deporte, actualmente de Educación y
Formación Profesional, en el que se publicará como anexo el convenio con la comunidad
autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de
Formación Profesional. En el supuesto de que se califique más de un Centro de Referencia
Nacional para una misma familia profesional, cada uno estará especializado en un subsector
productivo o área profesional de la correspondiente familia profesional, y sus actuaciones serán
coordinadas por la Administración General del Estado, a través de las Comisiones de
Coordinación que a estos efectos se designen en el Plan de Actuación de la Red de Centros de
Referencia Nacional y en los planes de trabajo de cada Centro. En todo caso, dichas
comisiones, que estarán presididas por la Administración General del Estado, contarán con
representantes de las comunidades autónomas en las que estén ubicados los centros y de las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Noveno.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en
el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de
contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décimo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia
Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes
firmantes a fin de crear al Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del
Ocio (en adelante de forma abreviada CIO Mijas), como Centro de Referencia Nacional
en las áreas profesionales de alojamiento, de restauración y de juegos de azar, de la
familia profesional Hostelería y Turismo en el ámbito de la formación profesional, en
adelante, de forma abreviada, Centro de Referencia Nacional de Hostelería, para la
innovación y experimentación en materia de formación profesional y la coordinación de
las facultades y actuaciones que competen a la Administración General del Estado y a la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
cve: BOE-A-2022-3295
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24366
10. Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del artículo 8 de la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
11. Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con
los fines descritos.
Octavo.
Que en el artículo 5, apartado 4, del Real Decreto 229/2008 de 15 de febrero, se establece
que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en
el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará
por real decreto, a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social, actualmente de
Trabajo y Economía Social, y de Educación, Cultura y Deporte, actualmente de Educación y
Formación Profesional, en el que se publicará como anexo el convenio con la comunidad
autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de
Formación Profesional. En el supuesto de que se califique más de un Centro de Referencia
Nacional para una misma familia profesional, cada uno estará especializado en un subsector
productivo o área profesional de la correspondiente familia profesional, y sus actuaciones serán
coordinadas por la Administración General del Estado, a través de las Comisiones de
Coordinación que a estos efectos se designen en el Plan de Actuación de la Red de Centros de
Referencia Nacional y en los planes de trabajo de cada Centro. En todo caso, dichas
comisiones, que estarán presididas por la Administración General del Estado, contarán con
representantes de las comunidades autónomas en las que estén ubicados los centros y de las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Noveno.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en
el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de
contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décimo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia
Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes
firmantes a fin de crear al Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del
Ocio (en adelante de forma abreviada CIO Mijas), como Centro de Referencia Nacional
en las áreas profesionales de alojamiento, de restauración y de juegos de azar, de la
familia profesional Hostelería y Turismo en el ámbito de la formación profesional, en
adelante, de forma abreviada, Centro de Referencia Nacional de Hostelería, para la
innovación y experimentación en materia de formación profesional y la coordinación de
las facultades y actuaciones que competen a la Administración General del Estado y a la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
cve: BOE-A-2022-3295
Verificable en https://www.boe.es
Primera.