I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-3295)
Real Decreto 127/2022, de 15 de febrero, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas, en diferentes áreas profesionales de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24364
Segundo.
Que, el artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio
de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para
el empleo.
Tercero.
Que la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de
Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo, titular del Centro Andaluz de
Formación Integral de las Industrias del Ocio (CIO-MIJAS), por su interés en la formación
del conjunto de trabajadores y trabajadoras del sector vinculados a las actividades de los
sectores de referencia, en el ámbito de sus competencias, ha acordado suscribir el
presente convenio que regulará la composición y funcionamiento de un Centro de
Referencia Nacional en las áreas profesionales de alojamiento, restauración y juegos de
azar, que incluya todos sus medios y recursos y que permita la integración progresiva de
los profesionales del sector, dentro del esquema de cualificaciones profesionales y de
formación profesional, potenciando su empleabilidad, en cumplimiento de la normativa
reguladora de los Centros de Referencia Nacional.
Cuarto.
Este convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación
y Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por objeto la
creación del Centro de Referencia Nacional de Hostelería. En la XLIV reunión ordinaria
de la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional, celebrada
el 23 de septiembre de 2009, se llevó a informe para consulta por los miembros de la
citada Comisión la creación como Centro de Referencia Nacional de Hostelería, del
Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio situado en
Mijas (Málaga), en la familia profesional Hostelería y Turismo, en las áreas profesionales
de alojamiento, restauración y juegos de azar.
Quinto.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
para el Empleo en el ámbito laboral, considera en el artículo 14, apartado 2, letra b) a los
Centros de Referencia Nacional como centros propios y, además, en la disposición
adicional tercera pretende potenciar la red de Centros de Referencia Nacional como uno
de los instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la
misma Ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales
y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al
Derecho, y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros,
el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones
Públicas.
cve: BOE-A-2022-3295
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24364
Segundo.
Que, el artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio
de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para
el empleo.
Tercero.
Que la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de
Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo, titular del Centro Andaluz de
Formación Integral de las Industrias del Ocio (CIO-MIJAS), por su interés en la formación
del conjunto de trabajadores y trabajadoras del sector vinculados a las actividades de los
sectores de referencia, en el ámbito de sus competencias, ha acordado suscribir el
presente convenio que regulará la composición y funcionamiento de un Centro de
Referencia Nacional en las áreas profesionales de alojamiento, restauración y juegos de
azar, que incluya todos sus medios y recursos y que permita la integración progresiva de
los profesionales del sector, dentro del esquema de cualificaciones profesionales y de
formación profesional, potenciando su empleabilidad, en cumplimiento de la normativa
reguladora de los Centros de Referencia Nacional.
Cuarto.
Este convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación
y Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por objeto la
creación del Centro de Referencia Nacional de Hostelería. En la XLIV reunión ordinaria
de la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional, celebrada
el 23 de septiembre de 2009, se llevó a informe para consulta por los miembros de la
citada Comisión la creación como Centro de Referencia Nacional de Hostelería, del
Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio situado en
Mijas (Málaga), en la familia profesional Hostelería y Turismo, en las áreas profesionales
de alojamiento, restauración y juegos de azar.
Quinto.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
para el Empleo en el ámbito laboral, considera en el artículo 14, apartado 2, letra b) a los
Centros de Referencia Nacional como centros propios y, además, en la disposición
adicional tercera pretende potenciar la red de Centros de Referencia Nacional como uno
de los instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la
misma Ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales
y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al
Derecho, y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros,
el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones
Públicas.
cve: BOE-A-2022-3295
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.