I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-3295)
Real Decreto 127/2022, de 15 de febrero, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas, en diferentes áreas profesionales de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en el ámbito de la formación profesional.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24363

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación
del Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales de Alojamiento,
Restauración y Juegos de azar de la familia profesional de Hostelería y Turismo en
el ámbito de la formación profesional
REUNIDOS
De una parte, la señora doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación
Profesional, nombrada por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, en nombre y
representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de la
delegación de competencias de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su versión modificada por la Orden
EFP/111/2020, de 4 de febrero, en la persona titular de la Secretaría General de
Formación Profesional, establecida de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, el señor don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio
Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio,
competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el
artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y
en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la
estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal
(CIF número Q2819009H).
Y de otra parte, el señor don Miguel Ángel García Díaz, Viceconsejero de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía y Presidente del Servicio
Andaluz de Empleo, nombrado por Decreto 530/2019, de 30 de julio (BOJA núm. 148, de
agosto de 2019), en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado a) de la Ley 4/2002,
de 16 de diciembre de creación del Servicio Andaluz de Empleo.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación
que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica suficiente en
cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente convenio y a tal efecto
MANIFIESTAN

Que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la
Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y
seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo
establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los
previstos en la Sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y
Economía Social, a través de su titular.
Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la
Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose
por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las demás
disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General
del Estado, y particularmente las disposiciones relativas a contratación y régimen jurídico
del sector público.

cve: BOE-A-2022-3295
Verificable en https://www.boe.es

Primero.