I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-3295)
Real Decreto 127/2022, de 15 de febrero, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas, en diferentes áreas profesionales de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en el ámbito de la formación profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24384
La Comunidad
hacer mención
expresa
de la con la finalidad de
Administración
General Autónoma
del Estadoseen compromete
el Centro deaReferencia
Nacional
de Hostelería
colaboración
de la
General del
en son
el Centro
de Referencia
identificar
que parte
de Administración
las acciones realizadas
en Estado
el Centro
financiadas
por la Administración Genera
Nacional de Hostelería con la finalidad de identificar que parte de las acciones realizadas
del Estado,
así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo. Se colocarán
en el Centro son financiadas por la Administración General del Estado, así como en
los logotipos
que más
adelantellevadas
se indican
y encon
el orden
establecido,
en todo
tipo de
todas aquellas
actividades
a cabo
relación
al mismo. Se
colocarán
losfolletos, carteles, web
y publicidad
en general,
así como
en una
enestablecido,
lugar visible
fachada
principal del mencionado
logotipos que
más adelante
se indican
y enplaca
el orden
en de
todolatipo
de folletos,
carteles,
web ylas
publicidad
en en
general,
así como
en una
placa endeterminados
lugar visible de
centro,
siguiendo
directrices
ubicación,
tamaños
y pantones
enlael Manual de estilo de
fachada principal
del mencionado
centro, siguiendo las directrices en ubicación, tamaños
la Administración
General
del Estado.
y pantones determinados en el Manual de estilo de la Administración General del Estado.
Decimoquinta.
Suministro de información.
DECIMOQUINTA. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por
que
se regulaen
el el
Sistema
de24.4
Formación
para30/2015,
el Empleode
en9eldeámbito
De conformidad
conla lo
dispuesto
artículo
de la Ley
septiembre, por la que se
laboral,
la
Consejería
de
Empleo,
Formación
y
Trabajo
Autónomo,
a
través
del
Servicio
regula el Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral, la Consejería de Empleo, Formación
Andaluz de Empleo proporcionará al Servicio Público de Empleo Estatal y al Ministerio
y Trabajo Autónomo, a través del Servicio Andaluz de Empleo proporcionará al Servicio Público de Empleo
de Educación y Formación Profesional información sobre la formación desarrollada,
Estatal
y al Ministerio
y Formación
Profesional
información
sobre lapor
formación desarrollada
incluida,
en su caso,de
la Educación
necesaria para
la justificación
de las acciones
cofinanciadas
incluida,
en
su
caso,
la
necesaria
para
la
justificación
de
las
acciones
cofinanciadas
el Fondo Social Europeo, de forma que quede garantizada su coordinación e integración por el Fondo Socia
con la de
información
estadística
del conjunto su
del coordinación
Estado.
Europeo,
forma que
quede garantizada
e integración con la información estadística de
El
suministro
de
la
información
se
efectuará
en
la
forma
y
con los contenidos que se
conjunto del Estado.
determinen en el marco del sistema integrado de información previsto en el artículo 20.1
de la citadade
Leyla30/2015,
de 9 de
El suministro
información
seseptiembre.
efectuará en la forma y con los contenidos que se determinen en e
marco
del sistema integrado de información previsto en el artículo 20.1 de la citada Ley 30/2015, de 9 de
Decimosexta. Evaluación del Centro de Referencia Nacional.
septiembre.
cve: BOE-A-2022-3295
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo
Estatal, con una periodicidad de cuatro años y haciéndolo coincidir con la finalización del
plan de actuación
plurianual,DEL
realizarán
unaDE
evaluación
del Centro
de Referencia
DECIMOSEXTA.
EVALUACIÓN
CENTRO
REFERENCIA
NACIONAL.
Nacional de Hostelería para su posible recalificación y continuidad del convenio,
teniendo en
las evaluaciones
de las
actuaciones
del Centro,
que
El Ministerio
de cuenta
Educación
y Formaciónanuales
Profesional
y el
Servicio Público
de Empleo
Estatal, con una
presentarán
Consejo
General
de Formación
Profesional.
periodicidad
dealcuatro
años
y haciéndolo
coincidir
con la finalización del plan de actuación plurianual
En esta evaluación se tendrá en cuenta si han conseguido los fines que justificaron
realizarán una evaluación del Centro de Referencia Nacional de Hostelería para su posible recalificación y
su creación, si ha desarrollado las funciones propias y si se han llevado a cabo las
continuidad
convenio, teniendo
ende
cuenta
las evaluaciones
anuales
de las anuales
actuaciones del Centro, que
accionesdel
comprometidas
en el plan
actuación
plurianual y planes
de trabajo
presentarán
al
Consejo
General
de
Formación
Profesional.
con resultados satisfactorios.
Como consecuencia de los resultados de la evaluación, por la presentación de nuevos
En esta
evaluación
se tendrá
enfines
cuenta
si Centros
han conseguido
losNacional
fines que
justificaron
candidatos
más adecuados
a los
de los
de Referencia
o por
motivos su creación, si ha
suficientemente
justificados,
podrá revocarse,
previo
informe
favorable
Consejocomprometidas
General
desarrollado
las funciones
propias
y si se han
llevado
a cabo
las del
acciones
en el plan de
de
Formación
Profesional,
la
condición
de
Centro
de
Referencia
Nacional,
tal
y
como
se
actuación plurianual y planes de trabajo anuales con resultados satisfactorios.
determina en el artículo 5.7 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.
Como consecuencia de los resultados de la evaluación, por la presentación de nuevos candidatos má
Decimoséptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
adecuados a los fines de los Centros de Referencia Nacional o por motivos suficientemente justificados
El presenteprevio
convenio
es favorable
de carácter
y se de
encuadra
en Profesional,
el tipo
podrá revocarse,
informe
deladministrativo
Consejo General
Formación
la condición de
establecido
en
artículo
47.2.a)
de
la
Ley
40/2015,
de
1
de
octubre,
de
Régimen
Jurídico
Centro de Referencia Nacional, tal y como se determina en el artículo 5.7 del Real Decreto 229/2008, de
36
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24384
La Comunidad
hacer mención
expresa
de la con la finalidad de
Administración
General Autónoma
del Estadoseen compromete
el Centro deaReferencia
Nacional
de Hostelería
colaboración
de la
General del
en son
el Centro
de Referencia
identificar
que parte
de Administración
las acciones realizadas
en Estado
el Centro
financiadas
por la Administración Genera
Nacional de Hostelería con la finalidad de identificar que parte de las acciones realizadas
del Estado,
así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo. Se colocarán
en el Centro son financiadas por la Administración General del Estado, así como en
los logotipos
que más
adelantellevadas
se indican
y encon
el orden
establecido,
en todo
tipo de
todas aquellas
actividades
a cabo
relación
al mismo. Se
colocarán
losfolletos, carteles, web
y publicidad
en general,
así como
en una
enestablecido,
lugar visible
fachada
principal del mencionado
logotipos que
más adelante
se indican
y enplaca
el orden
en de
todolatipo
de folletos,
carteles,
web ylas
publicidad
en en
general,
así como
en una
placa endeterminados
lugar visible de
centro,
siguiendo
directrices
ubicación,
tamaños
y pantones
enlael Manual de estilo de
fachada principal
del mencionado
centro, siguiendo las directrices en ubicación, tamaños
la Administración
General
del Estado.
y pantones determinados en el Manual de estilo de la Administración General del Estado.
Decimoquinta.
Suministro de información.
DECIMOQUINTA. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por
que
se regulaen
el el
Sistema
de24.4
Formación
para30/2015,
el Empleode
en9eldeámbito
De conformidad
conla lo
dispuesto
artículo
de la Ley
septiembre, por la que se
laboral,
la
Consejería
de
Empleo,
Formación
y
Trabajo
Autónomo,
a
través
del
Servicio
regula el Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral, la Consejería de Empleo, Formación
Andaluz de Empleo proporcionará al Servicio Público de Empleo Estatal y al Ministerio
y Trabajo Autónomo, a través del Servicio Andaluz de Empleo proporcionará al Servicio Público de Empleo
de Educación y Formación Profesional información sobre la formación desarrollada,
Estatal
y al Ministerio
y Formación
Profesional
información
sobre lapor
formación desarrollada
incluida,
en su caso,de
la Educación
necesaria para
la justificación
de las acciones
cofinanciadas
incluida,
en
su
caso,
la
necesaria
para
la
justificación
de
las
acciones
cofinanciadas
el Fondo Social Europeo, de forma que quede garantizada su coordinación e integración por el Fondo Socia
con la de
información
estadística
del conjunto su
del coordinación
Estado.
Europeo,
forma que
quede garantizada
e integración con la información estadística de
El
suministro
de
la
información
se
efectuará
en
la
forma
y
con los contenidos que se
conjunto del Estado.
determinen en el marco del sistema integrado de información previsto en el artículo 20.1
de la citadade
Leyla30/2015,
de 9 de
El suministro
información
seseptiembre.
efectuará en la forma y con los contenidos que se determinen en e
marco
del sistema integrado de información previsto en el artículo 20.1 de la citada Ley 30/2015, de 9 de
Decimosexta. Evaluación del Centro de Referencia Nacional.
septiembre.
cve: BOE-A-2022-3295
Verificable en https://www.boe.es
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo
Estatal, con una periodicidad de cuatro años y haciéndolo coincidir con la finalización del
plan de actuación
plurianual,DEL
realizarán
unaDE
evaluación
del Centro
de Referencia
DECIMOSEXTA.
EVALUACIÓN
CENTRO
REFERENCIA
NACIONAL.
Nacional de Hostelería para su posible recalificación y continuidad del convenio,
teniendo en
las evaluaciones
de las
actuaciones
del Centro,
que
El Ministerio
de cuenta
Educación
y Formaciónanuales
Profesional
y el
Servicio Público
de Empleo
Estatal, con una
presentarán
Consejo
General
de Formación
Profesional.
periodicidad
dealcuatro
años
y haciéndolo
coincidir
con la finalización del plan de actuación plurianual
En esta evaluación se tendrá en cuenta si han conseguido los fines que justificaron
realizarán una evaluación del Centro de Referencia Nacional de Hostelería para su posible recalificación y
su creación, si ha desarrollado las funciones propias y si se han llevado a cabo las
continuidad
convenio, teniendo
ende
cuenta
las evaluaciones
anuales
de las anuales
actuaciones del Centro, que
accionesdel
comprometidas
en el plan
actuación
plurianual y planes
de trabajo
presentarán
al
Consejo
General
de
Formación
Profesional.
con resultados satisfactorios.
Como consecuencia de los resultados de la evaluación, por la presentación de nuevos
En esta
evaluación
se tendrá
enfines
cuenta
si Centros
han conseguido
losNacional
fines que
justificaron
candidatos
más adecuados
a los
de los
de Referencia
o por
motivos su creación, si ha
suficientemente
justificados,
podrá revocarse,
previo
informe
favorable
Consejocomprometidas
General
desarrollado
las funciones
propias
y si se han
llevado
a cabo
las del
acciones
en el plan de
de
Formación
Profesional,
la
condición
de
Centro
de
Referencia
Nacional,
tal
y
como
se
actuación plurianual y planes de trabajo anuales con resultados satisfactorios.
determina en el artículo 5.7 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.
Como consecuencia de los resultados de la evaluación, por la presentación de nuevos candidatos má
Decimoséptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
adecuados a los fines de los Centros de Referencia Nacional o por motivos suficientemente justificados
El presenteprevio
convenio
es favorable
de carácter
y se de
encuadra
en Profesional,
el tipo
podrá revocarse,
informe
deladministrativo
Consejo General
Formación
la condición de
establecido
en
artículo
47.2.a)
de
la
Ley
40/2015,
de
1
de
octubre,
de
Régimen
Jurídico
Centro de Referencia Nacional, tal y como se determina en el artículo 5.7 del Real Decreto 229/2008, de
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