I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-3295)
Real Decreto 127/2022, de 15 de febrero, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas, en diferentes áreas profesionales de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24383

Estado, y dos designadas por la Administración autonómica. Las personas
representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Educación y
Formación Profesional serán designadas por los titulares de la Secretaría General de
Formación Profesional y de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal,
respectivamente. Las personas representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía
serán designadas por el titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Aprobar el plan de trabajo anual, a propuesta del Consejo Social del Centro, y
valoración de la memoria de actividades.
2. Intercambiar información y coordinación permanentes a fin de potenciar la
cooperación de los centros de referencia nacional.
3. Aprobar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para
desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades correspondientes.
4. Garantizar la dotación y mantenimiento de los recursos humanos y
presupuestarios para el desarrollo de los cometidos del plan de trabajo.
5. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del
Centro de Referencia Nacional, a fin de dar una solución rápida y concreta a los
problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
6. Realizar el seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las
acciones previstas en los planes de trabajo, así como de los requisitos de los centros y
del desarrollo de las funciones, para decidir el mantenimiento de la calificación del
Centro.
7. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las
partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por técnicos,
que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte
firmante que ostente la Presidencia.
– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente por la Administración
autonómica y la Administración General del Estado, y, a su vez en el turno de esta
última, alternativamente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por el
Servicio Público de Empleo Estatal.
– La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un
representante designado por la persona que ejerza la presidencia, entre el personal de
las Administraciones que firman el convenio.
Decimotercera. Red de Centros de Referencia Nacional.

Decimocuarta.

Logos institucionales en el Centro de Referencia Nacional.

En la información y comunicaciones de carácter público que cada una de las partes
elabore en relación con las acciones derivadas de la ejecución del presente convenio, se
considerará obligatorio el uso de los correspondientes logos institucionales. En aquellas
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se hará constancia explícita de dicha
cofinanciación siguiendo las directrices en ubicación, tamaños y pantones determinados
en el Manual de estilo correspondiente.

cve: BOE-A-2022-3295
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, la red de
Centros de Referencia Nacional será única y coordinada por la Administración General
del Estado, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y las Organizaciones
Empresariales y Sindicales más representativas, y se articulará a través del Consejo
General de Formación Profesional.