I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-3295)
Real Decreto 127/2022, de 15 de febrero, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas, en diferentes áreas profesionales de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24382

disponer de medios informáticos que permitan la conexión con las plataformas más
importantes en materia de formación y orientación profesionales.
Novena.

Composición del Consejo Social.

El Centro de Referencia Nacional de Hostelería contará con un Consejo Social u órgano
de participación social de los agentes sociales del sector productivo, que estará compuesto
por representantes de la Administración General del Estado y de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal. La mitad de los mismos se
designarán paritariamente por las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas. De la otra mitad, existirá una representación de la Administración del Estado
y de la Administración Autonómica. En todo caso, será miembro del Consejo Social el director
del centro, y el secretario del centro asistirá a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto.
El Consejo será presidido por la Administración titular.
La composición del Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Hostelería
será de ocho miembros y estará representado por las siguientes instituciones: un
representante del Ministerio de Educación y Formación Profesional, un representante del
Servicio Público de Empleo Estatal, dos representantes de la Comunidad Autónoma, dos
representantes de Organizaciones Empresariales y dos miembros de Organizaciones
Sindicales más representativas.
La administración titular solicitará en el plazo establecido en la cláusula octava la
designación de los representantes de la Administración General del Estado y de los Agentes
Sociales, a través de la Secretaría del Consejo General de Formación Profesional.
Décima. Funciones del Consejo Social.
El Consejo Social tendrá, al menos, las funciones de:
– Proponer las directrices plurianuales y el plan de trabajo del Centro.
– Informar la propuesta de presupuesto y el balance anual, así como la de
nombramiento del director del Centro.
– Aprobar la memoria anual de actividades y su propio reglamento de
funcionamiento.
– Conocer el informe anual de evaluación del centro, supervisar la eficacia de sus
servicios.
– Colaborar en la búsqueda de financiación complementaria o de equipamiento del
Centro.
Continuidad de las funciones estatales.

Si por razones excepcionales técnicas o de otro orden el Centro de Referencia
Nacional de Hostelería al que se refiere el presente convenio no pudiera desarrollar –
coyuntural o de manera permanente– alguna de la funciones estatales relacionadas con
las áreas profesionales que tiene asignadas, el Servicio Público de Empleo Estatal y el
Ministerio de Educación y Formación Profesional podrán proponer a la Comisión de
Coordinación y Seguimiento del convenio que dichas funciones puedan llevarse a cabo
en otros centros de la red donde estimen conveniente o que pueda revocarse la
calificación del Centro e iniciar el procedimiento para la calificación de un nuevo Centro
de Referencia Nacional.
Duodécima.

Comisión de coordinación y seguimiento del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre
la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, se creará
la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio, de composición paritaria y
constituida por cuatro personas: dos designadas por la Administración General del

cve: BOE-A-2022-3295
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.