I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-3295)
Real Decreto 127/2022, de 15 de febrero, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas, en diferentes áreas profesionales de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24381

c) Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales,
con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros
tecnológicos y de investigación, Centros Integrados de Formación Profesional,
empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de
la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases
científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de
referencia.
3.2 Departamento para el Desarrollo, Innovación, Experimentación y Formación,
con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de
febrero:
a) Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar
contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.
b) Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y
metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores
profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento
de competencias profesionales.
c) Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la
negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.
d) Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.
3.3 Departamento para la Acreditación y Reconocimiento de Cualificaciones
Profesionales, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008,
de 15 de febrero:
a) Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del
Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
b) Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados
de profesionalidad, así como en la realización, custodia, mantenimiento y actualización
de sus pruebas de evaluación.
c) Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales, de acuerdo con el desarrollo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Los citados departamentos estarán compuestos por un responsable, y al menos un
miembro. Si bien, dependiendo del contenido y cantidad de las acciones financiadas en
los Planes de Trabajo anuales, la Administración titular garantizará que el Centro de
Referencia Nacional disponga del personal necesario para desarrollarlas.
En relación al perfil académico y profesional de la estructura organizativa del centro,
tanto el responsable como los miembros de los Departamentos, dispondrán de titulación
universitaria, formación especializada y, asimismo, experiencia profesional en el ámbito
de la familia profesional calificada. La dirección y los responsables de los
Departamentos, además del citado perfil, tendrán competencias de organización y
gestión de equipos y proyectos y de procesos de control de la calidad.
Cada departamento estará coordinado por el responsable del mismo y el conjunto de
los Departamentos dará respuesta a las funciones relativas a la observación e
investigación, al desarrollo, innovación, experimentación y formación y, finalmente, a la
acreditación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.
El Centro de Referencia Nacional de Hostelería prestará el servicio de información y
orientación, en materia de formación profesional y empleo en relación con las familias
profesionales o áreas profesionales en las que esté calificado y dispondrá de un espacio
de publicaciones que contribuyan a la calidad de los servicios prestados por el centro.
El servicio de información y orientación podrá atender a usuarios individuales, a
grupos, a centros de formación, empresas, administraciones, entidades, etc., y deberá

cve: BOE-A-2022-3295
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Núm. 52