I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-3295)
Real Decreto 127/2022, de 15 de febrero, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas, en diferentes áreas profesionales de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24385

del Sector Público. En lo no estipulado en el presente convenio será de aplicación lo
regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer
de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este convenio.
Decimoctava.

Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la
Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes.
e) Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimonovena.

Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal, previo a su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia será de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
La pérdida de vigencia del convenio no relevará del cumplimiento de las obligaciones
asumidas y exigibles en virtud del mismo.
Vigésima.

Modificación del convenio.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el
presente convenio, por triplicado ejemplar en Madrid, el 22 de marzo de 2021.–La
Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Director General del
Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Viceconsejero de
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Miguel Ángel García Díaz.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-3295
Verificable en https://www.boe.es

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.