I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-3294)
Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24353
El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir
los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto.
e) En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los
supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de
la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la
compañía de leasing o renting que formalice la operación.»
Siete. Dentro del epígrafe «Actividad 4. Implantación de Infraestructura de recarga
de vehículos eléctricos» se modifican los párrafos segundo y tercero que quedan
redactados del siguiente modo:
«Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla
anterior, los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la
modalidad de adquisición directa, siempre que se reúnan los requisitos que en
este real decreto se detallan. En todo caso, en cumplimiento del Reglamento (UE)
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la cuantía de ayuda no podrá
ser superior al 40% del total de los costes subvencionables que se justifiquen
mediante las facturas detalladas, según lo establecido en el anexo III. Este límite
podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de ayudas concedidas
a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a
pequeñas empresas y autónomos.
Será requisito necesario haber presentado simultáneamente, o de manera
previa en la misma convocatoria, solicitud de ayuda para adquisición directa o por
medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento de
vehículo eléctrico (BEV), híbrido enchufable (PHEV) o de autonomía extendida
(REEV), de categoría N2, N3, M2 o M3. También se podrá solicitar ayudas para la
implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en caso de
haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria,
solicitud de ayuda para la transformación de la forma de propulsión del vehículo
para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (BEV). No se
podrán solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de
ayudas para la adquisición o transformación de vehículos del tipo especificado.
Además, la concesión de cada ayuda para la implantación de infraestructura de
recarga vendrá supeditada a la concesión de una o más ayudas a la adquisición
de vehículo eléctrico o a la transformación a vehículo eléctrico.»
Ocho. Se modifica el segundo párrafo del epígrafe «Actividad 5. Adquisición de
semirremolques para uso en autopistas ferroviarias» que queda sustituido por los
párrafos siguientes:
«Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de
operaciones de financiación por leasing (arrendamiento financiero) o por renting
(arrendamiento operativo) de semirremolques, matriculados por primera vez en
España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting
en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
Las adquisiciones por medio de operaciones de financiación por leasing o
renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
a) El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración
mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización
sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el
destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas según se hubiera
especificado en la convocatoria de la respectiva comunidad autónoma o de las
ciudades de Ceuta y Melilla.
No será necesario que la entidad adherida, ya sea una entidad de crédito
mediadora en la operación de leasing, una empresa de renting, el propio
cve: BOE-A-2022-3294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24353
El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir
los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto.
e) En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los
supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de
la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la
compañía de leasing o renting que formalice la operación.»
Siete. Dentro del epígrafe «Actividad 4. Implantación de Infraestructura de recarga
de vehículos eléctricos» se modifican los párrafos segundo y tercero que quedan
redactados del siguiente modo:
«Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla
anterior, los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la
modalidad de adquisición directa, siempre que se reúnan los requisitos que en
este real decreto se detallan. En todo caso, en cumplimiento del Reglamento (UE)
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la cuantía de ayuda no podrá
ser superior al 40% del total de los costes subvencionables que se justifiquen
mediante las facturas detalladas, según lo establecido en el anexo III. Este límite
podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de ayudas concedidas
a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a
pequeñas empresas y autónomos.
Será requisito necesario haber presentado simultáneamente, o de manera
previa en la misma convocatoria, solicitud de ayuda para adquisición directa o por
medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento de
vehículo eléctrico (BEV), híbrido enchufable (PHEV) o de autonomía extendida
(REEV), de categoría N2, N3, M2 o M3. También se podrá solicitar ayudas para la
implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en caso de
haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria,
solicitud de ayuda para la transformación de la forma de propulsión del vehículo
para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (BEV). No se
podrán solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de
ayudas para la adquisición o transformación de vehículos del tipo especificado.
Además, la concesión de cada ayuda para la implantación de infraestructura de
recarga vendrá supeditada a la concesión de una o más ayudas a la adquisición
de vehículo eléctrico o a la transformación a vehículo eléctrico.»
Ocho. Se modifica el segundo párrafo del epígrafe «Actividad 5. Adquisición de
semirremolques para uso en autopistas ferroviarias» que queda sustituido por los
párrafos siguientes:
«Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de
operaciones de financiación por leasing (arrendamiento financiero) o por renting
(arrendamiento operativo) de semirremolques, matriculados por primera vez en
España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting
en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
Las adquisiciones por medio de operaciones de financiación por leasing o
renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
a) El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración
mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización
sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el
destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas según se hubiera
especificado en la convocatoria de la respectiva comunidad autónoma o de las
ciudades de Ceuta y Melilla.
No será necesario que la entidad adherida, ya sea una entidad de crédito
mediadora en la operación de leasing, una empresa de renting, el propio
cve: BOE-A-2022-3294
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Núm. 52