I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-3294)
Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24354
concesionario o el punto de venta, tenga su sede en la misma comunidad
autónoma o en las ciudades de Ceuta o Melilla en la que se gestiona la solicitud.
c) El contrato de leasing o renting deberá establecer expresamente que el
arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar
en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o de
renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de
dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento
que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a reducir el principal
pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que
haya elegido el arrendatario.
d) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las
cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente
de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la
compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del
contrato de arrendamiento.
El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir
los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto.
e) En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los
supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de
la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la
compañía de leasing o renting que formalice la operación.»
2. El anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías
de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de
empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes
términos:
La letra j) del apartado 1, queda redactado del siguiente modo:
«j)
Documentación relativa a la actividad para la que se solicita la ayuda:
a. Para la actividad 1: Se detallará, al menos, la marca, denominación
comercial, número de bastidor y matrícula del vehículo a achatarrar, categoría y
motorización del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda
solicitada.
Se aportará copia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su
fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de
expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el
Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
Se aportará copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo en la que
conste la normativa Euro del vehículo a achatarrar. En el caso de que no conste
en la Tarjeta ITV (ficha técnica) o que no se pueda acreditar por parte del
solicitante, se considerará que la categoría Euro del vehículo es la más baja de la
permitida en su fecha de fabricación.
Se aportará copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción
Mecánica del vehículo a achatarrar, debidamente abonado.
Se aportará copia del documento mediante el cual se acredite que el
destinatario último de la ayuda ostenta la titularidad del vehículo a achatarrar al
menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
b. Para la actividad 2: Se detallará, al menos, la marca, denominación
comercial, categoría y motorización del vehículo que se desea adquirir, así como
el importe de la ayuda solicitada. En el caso de vehículos de categoría M se
indicará también su clase, y si el vehículo a adquirir está definido como de «suelo
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Uno.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24354
concesionario o el punto de venta, tenga su sede en la misma comunidad
autónoma o en las ciudades de Ceuta o Melilla en la que se gestiona la solicitud.
c) El contrato de leasing o renting deberá establecer expresamente que el
arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar
en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o de
renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de
dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento
que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a reducir el principal
pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que
haya elegido el arrendatario.
d) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las
cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente
de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la
compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del
contrato de arrendamiento.
El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir
los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto.
e) En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los
supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de
la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la
compañía de leasing o renting que formalice la operación.»
2. El anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías
de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de
empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes
términos:
La letra j) del apartado 1, queda redactado del siguiente modo:
«j)
Documentación relativa a la actividad para la que se solicita la ayuda:
a. Para la actividad 1: Se detallará, al menos, la marca, denominación
comercial, número de bastidor y matrícula del vehículo a achatarrar, categoría y
motorización del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda
solicitada.
Se aportará copia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su
fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de
expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el
Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
Se aportará copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo en la que
conste la normativa Euro del vehículo a achatarrar. En el caso de que no conste
en la Tarjeta ITV (ficha técnica) o que no se pueda acreditar por parte del
solicitante, se considerará que la categoría Euro del vehículo es la más baja de la
permitida en su fecha de fabricación.
Se aportará copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción
Mecánica del vehículo a achatarrar, debidamente abonado.
Se aportará copia del documento mediante el cual se acredite que el
destinatario último de la ayuda ostenta la titularidad del vehículo a achatarrar al
menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
b. Para la actividad 2: Se detallará, al menos, la marca, denominación
comercial, categoría y motorización del vehículo que se desea adquirir, así como
el importe de la ayuda solicitada. En el caso de vehículos de categoría M se
indicará también su clase, y si el vehículo a adquirir está definido como de «suelo
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