I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-3294)
Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24355

bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del
Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018. En caso de adquisición de
vehículos eléctricos híbridos (HEV) de categoría N el solicitante confirmará que
conoce que el vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019 y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas
emisiones, según la definición del artículo 3 (12) de dicho Reglamento, siendo
necesario presentar tras la compra el certificado que lo acredite por parte del
fabricante del vehículo.
c. Para la actividad 3: Se detallará, al menos, la marca, denominación
comercial, número de bastidor y matrícula del vehículo a transformar, categoría y
motorización (inicial y final) del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de
la ayuda solicitada. En el caso de vehículos de categoría M a transformar para que
funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC, GNL) se indicará que el
vehículo a modificar no está definido como de «suelo bajo» según lo especificado
en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de
mayo de 2018.
Se aportará el Permiso de Circulación para acreditar la titularidad y antigüedad
del vehículo.
d. Para la actividad 4: Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer
que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, y ayuda
solicitada.
e. Para la actividad 5: Se detallará, al menos, la marca, denominación
comercial y categoría del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la
ayuda solicitada.»
Dos. Se eliminan los puntos 2 y 3 de la letra a) del apartado 2.
Tres. El punto 4 de la letra b) del apartado 2 queda redactado del siguiente modo:
«4. En el caso de renting o leasing, se adjuntará adicionalmente una copia
del contrato de renting o leasing, que establezca una duración mínima de dos
años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o
potencial destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser
posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá
expresamente que la empresa de renting o leasing repercutirá el total de la ayuda
en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha
en que la empresa de renting o leasing reciba el importe de la ayuda o que
reducirá el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En
caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera
inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting o leasing habrá de recoger
también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a
la finalización del contrato de arrendamiento.»
Cuatro. El punto 1) de la letra c) del apartado 2, queda redactado del siguiente
modo:
«Copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo (anverso y reverso) en
vigor, donde se acredita la legalización de la transformación y el tipo de
transformación realizada. En caso de transformaciones de vehículos de
categoría M, para que el vehículo funcione en su totalidad como vehículo de gas
(GNC o GNL), se debe aportar un certificado de la empresa transformadora que
acredite que el vehículo no está definido como de «suelo bajo» según lo
especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento
(UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018.»

cve: BOE-A-2022-3294
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Núm. 52