I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-3294)
Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022
Cinco.

Sec. I. Pág. 24356

El punto 3 de la letra d) del apartado 2 queda redactado del siguiente modo:

«Facturas. Las facturas detalladas de los costes subvencionables en que se
haya incurrido para la instalación del punto o puntos de recarga, pudiendo incluirse
los correspondientes al proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección
de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación de
componentes o elementos eléctricos, incluido el transformador, trabajos de
conexión a la red de distribución y acometida de media tensión, necesarios para
conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o
almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los
costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. No podrán
ser elegibles los costes correspondientes a unidades de producción de energía,
aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. La fecha de las
facturas deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de
ayuda. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un
importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del
artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Se aportará una
relación certificada que incluya todas las facturas, indicando al menos para cada
una de ellas los siguientes aspectos: Número de factura, fecha de factura,
concepto, base imponible total y coste subvencionable repercutido por punto de
recarga (sin incluir IVA)»
Seis.

El punto 6 de la letra e) del apartado 2 queda redactado del siguiente modo:

3. El anexo IV del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías
de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de
empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes
términos:
«A efectos de valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos objeto
de este real decreto, por estar directamente asociados a los créditos objeto de
transferencia, y conforme a las orientaciones del Ministerio de Hacienda de 11 de

cve: BOE-A-2022-3294
Verificable en https://www.boe.es

«6. En el caso de renting o leasing, se adjuntará adicionalmente una copia
del contrato de renting o leasing, que establezca una duración mínima de dos
años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o
potencial destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser
posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá
expresamente que la empresa de leasing o renting repercutirá el total de la ayuda
en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha
en que la empresa de leasing o renting reciba el importe de la ayuda o reducirá el
principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de
que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al
importe de la ayuda, el contrato de leasing o renting habrá de recoger también la
forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la
finalización del contrato de arrendamiento. Documentos justificativos del pago de
la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos
justificantes de pago que permitan identificar: comprador o destinatario último,
vendedor o empresa de leasing o renting, fecha y número de bastidor del
vehículo.»