I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-3294)
Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24357

febrero de 2021, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
deberán alcanzar los siguientes hitos y objetivos:
a) Las convocatorias de las comunidades autónomas y de las ciudades de
Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses, desde la
fecha de la concesión de la subvención a la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta y Melilla.
b) A los quince meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, deberán haber
comprometido al menos el 80% del presupuesto que le haya sido asignado.
c) A los 21 meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, deberán haber ejecutado
al menos el 80% del presupuesto que le haya sido asignado.
d) No podrán admitirse justificaciones de actuaciones subvencionadas con
fecha posterior al 30 de noviembre de 2025.
Se establecen los siguientes indicadores de seguimiento de la ejecución de los
créditos asignados a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla:







Número de solicitudes registradas.
Número de solicitudes concedidas.
Número de solicitudes justificadas.
Número de solicitudes pagadas.
Presupuesto comprometido (suma de las solicitudes registradas).
Presupuesto ejecutado (suma de las solicitudes concedidas).

Estos indicadores de seguimiento podrán ser modificados por Resolución de la
Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.»
4. El anexo VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías
de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de
empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado en los siguientes
términos:
«CONTENIDO MÍNIMO ORIENTATIVO PARA EL FORMULARIO DE LA
SOLICITUD DE SUBVENCIONES POR EL DESTINATARIO ÚLTIMO
Se incluye en este anexo el contenido mínimo orientativo del formulario de la
solicitud de ayuda, que quedará establecido en todo caso, en las convocatorias
que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Con
carácter general, salvo que las convocatorias establezcan lo contrario, se
presentará una solicitud por cada una de las actuaciones solicitadas.
Identificación del destinatario último.

a. Nombre y apellidos/Razón social/ del destinatario último y en su caso del
Representante legal.
b. NIF del destinatario último y en su caso, del representante legal.
c. Naturaleza jurídica del destinatario último:
i.
a.
b.

Persona física titular de autorización:
MDPE.
VDE.

cve: BOE-A-2022-3294
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