I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-3294)
Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24358

c. MPCE.
d. VPCE.
e. MDLE.
ii.

Persona jurídica titular de autorización:

a. MDPE.
b. VDE.
c. MPCE.
d. VPVE.
e. MDLE.
d.

Tipo de empresa (Naturaleza de beneficiario, caso ii):

i. Autónomo.
ii. Pequeña empresa.
iii. Mediana empresa.
iv. Gran empresa.
e.

Domicilio del destinatario último y en su caso del representante legal:

i. Municipio.
ii. Provincia.
iii. Comunidad Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
2.
2.1

Identificación de la actuación.
Achatarramiento.

a. Marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula del
vehículo a achatarrar.
b. Categoría y clase, en su caso, del vehículo objeto de ayuda.
c. Motorización del vehículo objeto de ayuda.
d. Importe de la ayuda solicitada.
Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

a. Marca y denominación comercial del vehículo objeto de ayuda.
b. Categoría y clase, en su caso, del vehículo objeto de ayuda.
c. Motorización del vehículo objeto de ayuda.
d. En el caso de vehículos de categoría M híbridos (HEV) o de gas (GNC,
GNL), se indicará expresamente que el vehículo a adquirir no está definido como
de “suelo bajo” según lo especificado en el punto 3 de la parte C del Anexo I del
Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.
e. En caso de adquisición de vehículos eléctricos híbridos (HEV) de
categoría N, el solicitante confirmará que conoce y acepta que el vehículo a
adquirir debe estar incluido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento
(UE) 2019/1242 y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas emisiones,
según la definición del artículo 3 (12) de dicho Reglamento, siendo necesario
presentar tras la compra el certificado que lo acredite por parte del fabricante del
vehículo.
f. Importe de la ayuda solicitada.
2.3

«Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

a. Marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula del
vehículo objeto de ayuda.
b. Categoría y clase, en su caso, del vehículo objeto de ayuda.
c. Motorización inicial del vehículo objeto de ayuda.

cve: BOE-A-2022-3294
Verificable en https://www.boe.es

2.2