I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-3294)
Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24359

d. Motorización final del vehículo objeto de ayuda.
e. En el caso de vehículos de categoría M modificados para que pasen a
funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL), se indicará
expresamente que el vehículo resultante de la modificación no está definido como
de “suelo bajo” según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del
Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.
f. Importe de la ayuda solicitada.
2.4

Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

a. Localización (Comunidad Autónoma, provincia, municipio, coordenadas de
geolocalización).
b. Potencia del punto de recarga.
c. Inversión total del punto de recarga.
d. Tipo de uso.
e. Ayuda solicitada.
2.5

Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

a. Marca y denominación comercial del vehículo objeto de ayuda.
b. Categoría del vehículo objeto de ayuda.
c. Importe de la ayuda solicitada.»
Disposición adicional primera. Referencias a las actividades de leasing.
Las referencias hechas en los anexos del Real Decreto 983/2021, de 16 de
noviembre, a las actividades de renting se entenderán hechas igualmente a las
actividades de leasing.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.º y 149.1.23.º
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la
competencia para dictar legislación básica sobre protección al medioambiente, sin
perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y
Melilla de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda. Entrada en vigor de esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2022-3294
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de febrero de 2022.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X