I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-3294)
Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24352
Cuatro. Dentro del epígrafe «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con
energías alternativas bajas en carbono», se añade después del párrafo sexto el siguiente
párrafo:
«Con carácter general, no se exigirá para para la adquisición de vehículos que
el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del
vehículo al destinatario último, o la empresa de renting o leasing con la que se
pueda hacer la operación de financiación, esté domiciliado en la comunidad
autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla en la que dicho destinatario último
realice la solicitud de la ayuda.»
Cinco. Dentro del epígrafe «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con
energías alternativas bajas en carbono», se modifica la definición de «Vehículos híbridos
eléctricos (HEV)» del punto iv, que queda redactada como se indica a continuación:
«iv. Vehículos híbridos eléctricos (HEV), son aquellos que, para su propulsión
mecánica, toman la energía de estas dos fuentes de energía/potencia eléctrica
acumulada instaladas en el vehículo: un combustible consumible (por ejemplo,
gasolina, gasóleo o gas) y un sistema de almacenamiento de energía/potencia
eléctrica, sin recarga a través de una fuente exterior al vehículo. En todo caso, a
los efectos de considerarse como tales en la aplicación del Real
Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, será necesario que el vehículo aparezca
definido como vehículo eléctrico híbrido en su documentación técnica.»
Seis. Dentro del epígrafe «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con
energías alternativas bajas en carbono», se modifican las condiciones que deben de
cumplir las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por
renting para poder ser objeto de ayuda que se incluyen al final de ese epígrafe,
haciéndose también extensivas a las operaciones de leasing, y que quedan redactadas
como se indica a continuación:
«Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por
leasing o renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
a) El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración
mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización
sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el
destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas según se hubiera
especificado en la convocatoria de la respectiva comunidad autónoma o de las
ciudades de Ceuta y Melilla.
No será necesario que la entidad adherida tenga su sede en la misma
comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla en la que se gestiona la
solicitud.
c) El contrato de leasing o renting deberá establecer expresamente que el
arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar
en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o de
renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de
dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento
que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a reducir el principal
pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que
haya elegido el arrendatario.
d) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las
cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente
de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la
compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del
contrato de arrendamiento.
cve: BOE-A-2022-3294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24352
Cuatro. Dentro del epígrafe «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con
energías alternativas bajas en carbono», se añade después del párrafo sexto el siguiente
párrafo:
«Con carácter general, no se exigirá para para la adquisición de vehículos que
el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del
vehículo al destinatario último, o la empresa de renting o leasing con la que se
pueda hacer la operación de financiación, esté domiciliado en la comunidad
autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla en la que dicho destinatario último
realice la solicitud de la ayuda.»
Cinco. Dentro del epígrafe «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con
energías alternativas bajas en carbono», se modifica la definición de «Vehículos híbridos
eléctricos (HEV)» del punto iv, que queda redactada como se indica a continuación:
«iv. Vehículos híbridos eléctricos (HEV), son aquellos que, para su propulsión
mecánica, toman la energía de estas dos fuentes de energía/potencia eléctrica
acumulada instaladas en el vehículo: un combustible consumible (por ejemplo,
gasolina, gasóleo o gas) y un sistema de almacenamiento de energía/potencia
eléctrica, sin recarga a través de una fuente exterior al vehículo. En todo caso, a
los efectos de considerarse como tales en la aplicación del Real
Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, será necesario que el vehículo aparezca
definido como vehículo eléctrico híbrido en su documentación técnica.»
Seis. Dentro del epígrafe «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con
energías alternativas bajas en carbono», se modifican las condiciones que deben de
cumplir las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por
renting para poder ser objeto de ayuda que se incluyen al final de ese epígrafe,
haciéndose también extensivas a las operaciones de leasing, y que quedan redactadas
como se indica a continuación:
«Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por
leasing o renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
a) El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración
mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización
sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b) La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el
destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas según se hubiera
especificado en la convocatoria de la respectiva comunidad autónoma o de las
ciudades de Ceuta y Melilla.
No será necesario que la entidad adherida tenga su sede en la misma
comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla en la que se gestiona la
solicitud.
c) El contrato de leasing o renting deberá establecer expresamente que el
arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar
en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o de
renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de
dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento
que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a reducir el principal
pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que
haya elegido el arrendatario.
d) El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las
cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente
de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la
compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del
contrato de arrendamiento.
cve: BOE-A-2022-3294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52