I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-3294)
Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
«Categoría y clase de
vehículo
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24351
Adquisición de vehículos
Importe unitario de la subvención (€) por tecnología
Tipo de beneficiario
Híbrido Simple
(HEV)
Híbrido
Enchufable
(PHEV) o REEV
Gas: GNC, GNL
Eléctrico
(BEV)
Hidrógeno
(FCV, FCHV)
Autónomo y Pequeña empresa.
50.0001
60.000
22.0001
170.000
170.000
Mediana empresa.
40.000
1
50.000
18.000
1
145.000
145.000
Gran empresa.
30.000
1
40.000
14.000
1
120.000
120.000
Autónomo y Pequeña empresa.
M
Clase I (longitud mayor Mediana empresa.
de 15 m).
Gran empresa.
60.0001
70.000
25.0001
200.000
200.000
50.0001
60.000
20.0001
175.000
175.000
40.000
1
50.000
15.000
1
150.000
150.000
Autónomo y Pequeña empresa.
60.000
1
70.000
50.000
1
180.000
180.000
Mediana empresa.
50.000
1
60.000
40.000
1
155.000
155.000
Gran empresa.
40.0001
50.000
30.0001
130.000
130.000
Autónomo y Pequeña empresa.
30.000
40.000
30.000
180.000
180.000
Mediana.
25.000
35.000
25.000
155.000
155.000
Gran empresa.
20.000
30.000
20.000
130.000
130.000
Autónomo y Pequeña empresa.
3.5002
15.000
–
25.000
25.000
Mediana empresa.
3.0002
12.500
–
20.000
20.000
Gran empresa.
2.500
2
10.000
–
15.000
15.000
Autónomo y Pequeña empresa.
7.000
2
30.000
–
60.000
60.000
Mediana empresa.
6.0002
25.000
–
50.000
50.000
Gran empresa.
5.0002
20.000
–
40.000
40.000
Autónomo y Pequeña empresa.
N2, con masa máxima
de más de 8 y hasta 12 Mediana empresa.
toneladas.
Gran empresa.
15.000
2
90.000
–
130.000
130.000
12.500
2
75.000
–
110.000
110.000
10.0002
60.000
–
90.000
90.000
Autónomo y Pequeña empresa.
25.0002
100.000
–
170.000
170.000
Mediana empresa.
20.000
2
85.000
–
145.000
145.000
Gran empresa.
15.000
2
70.000
–
120.000
120.000
Autónomo y Pequeña empresa.
25.0002
100.000
–
190.000
190.000
Mediana empresa.
20.0002
85.000
–
160.000
160.000
Gran empresa.
15.000
70.000
–
130.000
130.000»
M
Clase I (longitud
máxima de 15 m).
M
Clase II.
M
Clase III.
N2, con masa máxima
de más de 3,5 y hasta
5 toneladas.
N2, con masa máxima
de más de 5 y hasta 8
toneladas.
N3, con masa máxima
de hasta 16 toneladas.
N3, con masa máxima
superior a 16
toneladas.
2
Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos o de gas de categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de «suelo bajo» según lo
especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.
2
Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos incluidos dentro del ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 y que cumplan con la definición de vehículo pesado de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del
Reglamento (UE) 2019/1242(1).
(1)
«Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad
de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del
anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con
la definición de «vehículo pesado de baja emisión».
cve: BOE-A-2022-3294
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Núm. 52
«Categoría y clase de
vehículo
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24351
Adquisición de vehículos
Importe unitario de la subvención (€) por tecnología
Tipo de beneficiario
Híbrido Simple
(HEV)
Híbrido
Enchufable
(PHEV) o REEV
Gas: GNC, GNL
Eléctrico
(BEV)
Hidrógeno
(FCV, FCHV)
Autónomo y Pequeña empresa.
50.0001
60.000
22.0001
170.000
170.000
Mediana empresa.
40.000
1
50.000
18.000
1
145.000
145.000
Gran empresa.
30.000
1
40.000
14.000
1
120.000
120.000
Autónomo y Pequeña empresa.
M
Clase I (longitud mayor Mediana empresa.
de 15 m).
Gran empresa.
60.0001
70.000
25.0001
200.000
200.000
50.0001
60.000
20.0001
175.000
175.000
40.000
1
50.000
15.000
1
150.000
150.000
Autónomo y Pequeña empresa.
60.000
1
70.000
50.000
1
180.000
180.000
Mediana empresa.
50.000
1
60.000
40.000
1
155.000
155.000
Gran empresa.
40.0001
50.000
30.0001
130.000
130.000
Autónomo y Pequeña empresa.
30.000
40.000
30.000
180.000
180.000
Mediana.
25.000
35.000
25.000
155.000
155.000
Gran empresa.
20.000
30.000
20.000
130.000
130.000
Autónomo y Pequeña empresa.
3.5002
15.000
–
25.000
25.000
Mediana empresa.
3.0002
12.500
–
20.000
20.000
Gran empresa.
2.500
2
10.000
–
15.000
15.000
Autónomo y Pequeña empresa.
7.000
2
30.000
–
60.000
60.000
Mediana empresa.
6.0002
25.000
–
50.000
50.000
Gran empresa.
5.0002
20.000
–
40.000
40.000
Autónomo y Pequeña empresa.
N2, con masa máxima
de más de 8 y hasta 12 Mediana empresa.
toneladas.
Gran empresa.
15.000
2
90.000
–
130.000
130.000
12.500
2
75.000
–
110.000
110.000
10.0002
60.000
–
90.000
90.000
Autónomo y Pequeña empresa.
25.0002
100.000
–
170.000
170.000
Mediana empresa.
20.000
2
85.000
–
145.000
145.000
Gran empresa.
15.000
2
70.000
–
120.000
120.000
Autónomo y Pequeña empresa.
25.0002
100.000
–
190.000
190.000
Mediana empresa.
20.0002
85.000
–
160.000
160.000
Gran empresa.
15.000
70.000
–
130.000
130.000»
M
Clase I (longitud
máxima de 15 m).
M
Clase II.
M
Clase III.
N2, con masa máxima
de más de 3,5 y hasta
5 toneladas.
N2, con masa máxima
de más de 5 y hasta 8
toneladas.
N3, con masa máxima
de hasta 16 toneladas.
N3, con masa máxima
superior a 16
toneladas.
2
Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos o de gas de categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de «suelo bajo» según lo
especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.
2
Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos incluidos dentro del ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 y que cumplan con la definición de vehículo pesado de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del
Reglamento (UE) 2019/1242(1).
(1)
«Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad
de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del
anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con
la definición de «vehículo pesado de baja emisión».
cve: BOE-A-2022-3294
Verificable en https://www.boe.es
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