I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-3294)
Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

«Categoría y clase de
vehículo

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24351

Adquisición de vehículos
Importe unitario de la subvención (€) por tecnología
Tipo de beneficiario

Híbrido Simple
(HEV)

Híbrido
Enchufable
(PHEV) o REEV

Gas: GNC, GNL

Eléctrico
(BEV)

Hidrógeno
(FCV, FCHV)

Autónomo y Pequeña empresa.

50.0001

60.000

22.0001

170.000

170.000

Mediana empresa.

40.000

1

50.000

18.000

1

145.000

145.000

Gran empresa.

30.000

1

40.000

14.000

1

120.000

120.000

Autónomo y Pequeña empresa.
M
Clase I (longitud mayor Mediana empresa.
de 15 m).
Gran empresa.

60.0001

70.000

25.0001

200.000

200.000

50.0001

60.000

20.0001

175.000

175.000

40.000

1

50.000

15.000

1

150.000

150.000

Autónomo y Pequeña empresa.

60.000

1

70.000

50.000

1

180.000

180.000

Mediana empresa.

50.000

1

60.000

40.000

1

155.000

155.000

Gran empresa.

40.0001

50.000

30.0001

130.000

130.000

Autónomo y Pequeña empresa.

30.000

40.000

30.000

180.000

180.000

Mediana.

25.000

35.000

25.000

155.000

155.000

Gran empresa.

20.000

30.000

20.000

130.000

130.000

Autónomo y Pequeña empresa.

3.5002

15.000



25.000

25.000

Mediana empresa.

3.0002

12.500



20.000

20.000

Gran empresa.

2.500

2

10.000



15.000

15.000

Autónomo y Pequeña empresa.

7.000

2

30.000



60.000

60.000

Mediana empresa.

6.0002

25.000



50.000

50.000

Gran empresa.

5.0002

20.000



40.000

40.000

Autónomo y Pequeña empresa.
N2, con masa máxima
de más de 8 y hasta 12 Mediana empresa.
toneladas.
Gran empresa.

15.000

2

90.000



130.000

130.000

12.500

2

75.000



110.000

110.000

10.0002

60.000



90.000

90.000

Autónomo y Pequeña empresa.

25.0002

100.000



170.000

170.000

Mediana empresa.

20.000

2

85.000



145.000

145.000

Gran empresa.

15.000

2

70.000



120.000

120.000

Autónomo y Pequeña empresa.

25.0002

100.000



190.000

190.000

Mediana empresa.

20.0002

85.000



160.000

160.000

Gran empresa.

15.000

70.000



130.000

130.000»

M
Clase I (longitud
máxima de 15 m).

M
Clase II.

M
Clase III.
N2, con masa máxima
de más de 3,5 y hasta
5 toneladas.
N2, con masa máxima
de más de 5 y hasta 8
toneladas.

N3, con masa máxima
de hasta 16 toneladas.
N3, con masa máxima
superior a 16
toneladas.

2

Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos o de gas de categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de «suelo bajo» según lo
especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.
2
Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos incluidos dentro del ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 y que cumplan con la definición de vehículo pesado de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del
Reglamento (UE) 2019/1242(1).
(1)
«Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad
de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del
anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con
la definición de «vehículo pesado de baja emisión».

cve: BOE-A-2022-3294
Verificable en https://www.boe.es

1