I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-3294)
Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24350
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de
flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de
servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte
privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
1. El anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la
concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de
ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de
empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de
empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Dentro del epígrafe «Actividad 1. Achatarramiento» se modifica el quinto
párrafo que queda redactado del siguiente modo:
«El destinatario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación de
un vehículo matriculado en España, mediante la presentación del correspondiente
certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro
de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y el certificado de destrucción o
tratamiento medioambiental. El destinatario último de la ayuda deberá además
ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años
anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo
del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado.»
Dos. Dentro del epígrafe «Actividad 1. Achatarramiento» se modifica el penúltimo
párrafo que queda redactado como se indica a continuación:
«El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M2, M3, N2 o N3, y estar
matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2019. Adicionalmente, e
independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber estado
adscrito a una autorización de transporte de las referidas en el artículo 14 de este
real decreto en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.»
Tres. Dentro del epígrafe «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con
energías alternativas bajas en carbono», se sustituye la tabla en la que se establecen las
cuantías individuales de ayuda fija en función de la categoría del vehículo, la tecnología
de la motorización y tipo de destinatario por la siguiente:
M
Clase A.
M
Clase B.
Tipo de beneficiario
Híbrido Simple
(HEV)
Híbrido
Enchufable
(PHEV) o REEV
Gas: GNC, GNL
Eléctrico
(BEV)
Hidrógeno
(FCV, FCHV)
Autónomo y Pequeña empresa.
25.0001
30.000
25.0001
65.000
65.000
Mediana empresa.
20.000
1
25.000
20.000
1
55.000
55.000
Gran empresa.
15.000
1
20.000
15.000
1
45.000
45.000
Autónomo y Pequeña empresa.
35.000
45.000
35.000
130.000
130.000
Mediana empresa.
30.000
40.000
30.000
110.000
110.000
Gran empresa.
25.000
35.000
25.000
90.000
90.000
cve: BOE-A-2022-3294
Verificable en https://www.boe.es
«Categoría y clase de
vehículo
Adquisición de vehículos
Importe unitario de la subvención (€) por tecnología
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24350
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de
flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de
servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte
privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
1. El anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la
concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de
ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de
empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de
empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Dentro del epígrafe «Actividad 1. Achatarramiento» se modifica el quinto
párrafo que queda redactado del siguiente modo:
«El destinatario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación de
un vehículo matriculado en España, mediante la presentación del correspondiente
certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro
de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y el certificado de destrucción o
tratamiento medioambiental. El destinatario último de la ayuda deberá además
ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años
anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo
del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado.»
Dos. Dentro del epígrafe «Actividad 1. Achatarramiento» se modifica el penúltimo
párrafo que queda redactado como se indica a continuación:
«El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M2, M3, N2 o N3, y estar
matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2019. Adicionalmente, e
independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber estado
adscrito a una autorización de transporte de las referidas en el artículo 14 de este
real decreto en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.»
Tres. Dentro del epígrafe «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con
energías alternativas bajas en carbono», se sustituye la tabla en la que se establecen las
cuantías individuales de ayuda fija en función de la categoría del vehículo, la tecnología
de la motorización y tipo de destinatario por la siguiente:
M
Clase A.
M
Clase B.
Tipo de beneficiario
Híbrido Simple
(HEV)
Híbrido
Enchufable
(PHEV) o REEV
Gas: GNC, GNL
Eléctrico
(BEV)
Hidrógeno
(FCV, FCHV)
Autónomo y Pequeña empresa.
25.0001
30.000
25.0001
65.000
65.000
Mediana empresa.
20.000
1
25.000
20.000
1
55.000
55.000
Gran empresa.
15.000
1
20.000
15.000
1
45.000
45.000
Autónomo y Pequeña empresa.
35.000
45.000
35.000
130.000
130.000
Mediana empresa.
30.000
40.000
30.000
110.000
110.000
Gran empresa.
25.000
35.000
25.000
90.000
90.000
cve: BOE-A-2022-3294
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«Categoría y clase de
vehículo
Adquisición de vehículos
Importe unitario de la subvención (€) por tecnología