I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-3294)
Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24349

la modificación efectuada en el anexo III y dada la necesidad de asegurar que el
destinatario último conoce las condiciones asociadas a la adquisición de vehículos para
recibir la ayuda. Así mismo, estas condiciones se establecen para garantizar el
cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH
por sus siglas en inglés do no significant harm) de acuerdo a lo establecido en el
artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que las
modificaciones del anexo I vienen motivadas por la necesidad de eliminar el requisito
adicional para los vehículos a achatarrar de disponer de la Inspección Técnica de
Vehículos en vigor a la fecha de entrada en vigor del real decreto al suponer una
barrera para la presentación de la solicitud de ayudas, ajustar la cuantía de las
ayudas de adquisición a las categorías y clases de vehículos previstos en el anexo I,
estableciendo nuevas subcategorías diferenciadas dentro de la categoría N2, así
como concretar y establecer los requisitos necesarios y la documentación justificativa
necesaria en los casos en los que las ayudas solicitadas se destinen a las
actividades 2 y 5 y se realicen a través de operaciones de renting o de leasing.
Igualmente, se flexibiliza el requisito previsto para la actividad 4, con el fin de facilitar
a los destinatarios últimos la presentación de las solicitudes de manera simultánea o
previa, siempre que se realicen en la misma convocatoria. Así mismo, en la
modificación del anexo III se ajusta la documentación a aportar por parte del
solicitante en la fase de solicitud y justificación de modo que se facilite la gestión de
las subvenciones y se adaptan los requisitos y documentación a las modificaciones
efectuadas en el anexo I. Igualmente la modificación del anexo IV del real decreto
mencionado se justifica por la necesidad de adecuar su contenido a lo dispuesto en
los artículos 10 y 13 del real decreto. Por último, se modifica el anexo VI para alinear
el formulario de solicitud con los cambios en documentación incluidos en el anexo III.
Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la
regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento
de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin incorporar
nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios.
Se adecúa al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye
a adecuar el régimen jurídico de las subvenciones correspondientes a las actuaciones
indicadas a través del instrumento jurídico determinado específicamente en la
disposición adicional primera del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
Del mismo modo, se ha respetado el principio de transparencia teniéndose en cuenta
las aportaciones del sector de fabricación de los vehículos para el establecimiento de las
subcategorías de vehículos N2, del sector de empresas de leasing y renting para aclarar
y completar las condiciones de aplicación cuando la adquisición se lleva a cabo mediante
este tipo de operaciones financieras, a ambos sectores en cuanto a la conveniencia de
no exigir la domiciliación de posibles empresas adheridas, concesionarios, puntos de
venta o fabricantes/importadores en la comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta
y Melilla de solicitud de las ayudas y al sector de transporte por carretera respecto a la
barrera que puede suponer en la solicitud de ayudas al achatarramiento la exigencia de
disponer de la inspección técnica de vehículos en vigor a la entrada en vigor del real
decreto.
Por último, se cumple el criterio de eficiencia, al establecer la regulación mínima e
imprescindible, sin imponer nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios finales de
las ayudas.
Esta orden se dicta en virtud de la habilitación otorgada a la Ministra de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, en la disposición adicional primera del Real
Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-3294
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Núm. 52