I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-3294)
Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24348

ayuda. Así mismo, estas condiciones se establecen para garantizar el cumplimiento del
principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en
inglés do no significant harm) de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En el caso de la actividad 3 las solicitudes deberán adjuntar los documentos que
acrediten la titularidad y antigüedad del vehículo, en este caso una copia del Permiso de
Circulación, para poder comprobar las condiciones establecidas para esta actividad en el
anexo I.
En el caso de la actividad 4, modifica el contenido mínimo de la memoria descriptiva
de las actuaciones a acometer que debe de acompañar a la solicitud, eliminando la
necesidad de identificar en ella los costes subvencionables, que quedarán detallados en
la fase de justificación.
Por otro lado, el anexo III regula la documentación requerida para justificar la
actuación realizada y, en línea con ello, se concreta la documentación que será
necesario presentar en el caso de que las actividades 2 o 5 sean realizadas mediante
operaciones de renting o de leasing. En relación con la actividad 3, para el caso de
transformaciones de vehículos de categoría M, para que el vehículo funcione en su
totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL), se añade la necesidad de aportar
certificado de la empresa transformadora que acredite que el vehículo no está definido
como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del
Reglamento (UE) 2018/858, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018 sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y
sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas
independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos
(CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE,
para poder asegurar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Finalmente, dentro de la documentación requerida para justificar la actuación
realizada correspondiente a la actividad 4, se incluye un mayor detalle sobre las facturas
que deban ser aportadas por el beneficiario final como prueba de haber incurrido en un
conjunto de costes subvencionables. Dicho detalle en las facturas resulta necesario para
verificar que la cuantía de la ayuda otorgada no incumple la limitación porcentual del total
de los costes subvencionables establecidas en el artículo 36 del Reglamento (UE)
651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
La modificación del anexo IV, de hitos y objetivos de aplicación a las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, busca adecuar la fecha a partir de la cual
comienza a transcurrir el plazo para valorar el grado de compromiso y ejecución de los
fondos según lo dispuesto en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. Por ello, se
concreta que, aunque las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
deberán aprobar sus convocatorias en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de
concesión de la subvención a la correspondiente comunidad autónoma o a las ciudades
de Ceuta y Melilla, el resto de hitos y objetivos, se entenderán cumplidos en los plazos
previstos en el anexo IV, desde la entrada en vigor del real decreto. De este modo, se
adecúa el contenido del anexo IV a lo indicado en los artículos 10.2 y 13 del real decreto,
dotando de coherencia al texto normativo.
Por último, la modificación del anexo VI, incluye la necesidad de indicar en la
solicitud, en caso de adquisición de vehículos híbridos (HEV) de categoría N, que el
solicitante conoce y acepta que el vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del
ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019 y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas
emisiones, según la definición del artículo 3 (12) de dicho Reglamento siendo necesario
presentar tras la compra el certificado del fabricante del vehículo que lo acredite. Se
incluye este requisito de confirmación por parte del solicitante, de manera coherente con

cve: BOE-A-2022-3294
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