I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-3294)
Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24347
Por otra parte, a diferencia de como ocurre en el mercado de vehículos de turismo,
donde la red de concesionarios es muy amplia, en el caso de los vehículos industriales
pesados, las compañías financieras de los fabricantes y los puntos de venta no siempre
disponen de oficinas en todas las comunidades autónomas. Por ello, se aclara que no se
podrá exigir que los concesionarios, puntos de venta o fabricante/importador que realicen
la venta al destinatario último, o las entidades adheridas que gestionen la solicitud de
ayuda en el caso de renting o leasing, tengan su sede en la misma comunidad autónoma
o en las ciudades de Ceuta y Melilla en la que se gestiona la solicitud. Esto es debido a
que podría suponer una limitación a la capacidad de elección del destinatario último que
debería poder optar a toda la oferta existente en el mercado.
Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas en relación a la actividad 4,
de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, se flexibiliza el
requisito de haber presentado simultáneamente solicitud de ayuda para la adquisición
de un vehículo eléctrico (BEV, PHEV, REEV) o de transformación de la forma de
propulsión de un vehículo para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo
eléctrico (BEV), permitiéndose que dicha solicitud se pueda haber presentado también
previamente dentro de la misma convocatoria. Así, la solicitud de ayudas para la
implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos deberá presentarse
al mismo tiempo o con posterioridad a la solicitud para la adquisición de un vehículo
eléctrico o transformación de un vehículo a eléctrico, debiendo producirse en todo
caso en la misma convocatoria de ayudas. Se prevé, además, que no se podrán
solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de la suma de
ayudas para la adquisición y transformación de vehículos del tipo especificado.
Igualmente, la concesión de cada ayuda para la implantación de infraestructura de
recarga vendrá supeditada al otorgamiento de una o más ayudas para la adquisición
de vehículo eléctrico o para la transformación a vehículo eléctrico. Finalmente se
recuerda expresamente la necesidad de que las cuantías de ayuda respeten los
límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
En segundo lugar, resulta necesario la modificación del anexo III del Real
Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, de documentación a requerir a los destinatarios
finales con objeto de adaptarlo a las modificaciones efectuadas en el anexo I, así como
de efectuar algunos cambios que buscan la optimización de la gestión y tramitación de
las solicitudes de ayudas.
Así, en relación con la actividad 1, se concreta que, además de identificar al vehículo
y sus características, se deberá aportar copia del Permiso de Circulación, copia del
último recibido abonado del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y copia del
documento que acredite la titularidad del vehículo. Estos documentos pasan a exigirse
con anterioridad, como documentación necesaria para formalizar la solicitud de la ayuda,
eliminándose, en consecuencia, como documentación a aportar para justificar la ayuda.
Además, se elimina, el requisito de presentar la ITV en vigor en el momento de
publicación del real decreto, de acuerdo con las modificaciones del anexo I.
En relación con la actividad 2, se añade para el caso de solicitud de adquisición de
vehículos híbridos (HEV) de categoría N, que el solicitante confirme que conoce que el
vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento
(UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el
que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para
vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE)
2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo y
que debe cumplir la definición de vehículo de bajas emisiones, según la definición del
artículo 3 (12) de dicho Reglamento, siendo necesario presentar tras la compra el
certificado que lo acredite por parte del fabricante del vehículo. Se incluye el requisito de
confirmación por parte del solicitante dada la necesidad de asegurar que el destinatario
último conoce las condiciones asociadas a la adquisición de vehículos para recibir la
cve: BOE-A-2022-3294
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24347
Por otra parte, a diferencia de como ocurre en el mercado de vehículos de turismo,
donde la red de concesionarios es muy amplia, en el caso de los vehículos industriales
pesados, las compañías financieras de los fabricantes y los puntos de venta no siempre
disponen de oficinas en todas las comunidades autónomas. Por ello, se aclara que no se
podrá exigir que los concesionarios, puntos de venta o fabricante/importador que realicen
la venta al destinatario último, o las entidades adheridas que gestionen la solicitud de
ayuda en el caso de renting o leasing, tengan su sede en la misma comunidad autónoma
o en las ciudades de Ceuta y Melilla en la que se gestiona la solicitud. Esto es debido a
que podría suponer una limitación a la capacidad de elección del destinatario último que
debería poder optar a toda la oferta existente en el mercado.
Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas en relación a la actividad 4,
de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, se flexibiliza el
requisito de haber presentado simultáneamente solicitud de ayuda para la adquisición
de un vehículo eléctrico (BEV, PHEV, REEV) o de transformación de la forma de
propulsión de un vehículo para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo
eléctrico (BEV), permitiéndose que dicha solicitud se pueda haber presentado también
previamente dentro de la misma convocatoria. Así, la solicitud de ayudas para la
implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos deberá presentarse
al mismo tiempo o con posterioridad a la solicitud para la adquisición de un vehículo
eléctrico o transformación de un vehículo a eléctrico, debiendo producirse en todo
caso en la misma convocatoria de ayudas. Se prevé, además, que no se podrán
solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de la suma de
ayudas para la adquisición y transformación de vehículos del tipo especificado.
Igualmente, la concesión de cada ayuda para la implantación de infraestructura de
recarga vendrá supeditada al otorgamiento de una o más ayudas para la adquisición
de vehículo eléctrico o para la transformación a vehículo eléctrico. Finalmente se
recuerda expresamente la necesidad de que las cuantías de ayuda respeten los
límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
En segundo lugar, resulta necesario la modificación del anexo III del Real
Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, de documentación a requerir a los destinatarios
finales con objeto de adaptarlo a las modificaciones efectuadas en el anexo I, así como
de efectuar algunos cambios que buscan la optimización de la gestión y tramitación de
las solicitudes de ayudas.
Así, en relación con la actividad 1, se concreta que, además de identificar al vehículo
y sus características, se deberá aportar copia del Permiso de Circulación, copia del
último recibido abonado del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y copia del
documento que acredite la titularidad del vehículo. Estos documentos pasan a exigirse
con anterioridad, como documentación necesaria para formalizar la solicitud de la ayuda,
eliminándose, en consecuencia, como documentación a aportar para justificar la ayuda.
Además, se elimina, el requisito de presentar la ITV en vigor en el momento de
publicación del real decreto, de acuerdo con las modificaciones del anexo I.
En relación con la actividad 2, se añade para el caso de solicitud de adquisición de
vehículos híbridos (HEV) de categoría N, que el solicitante confirme que conoce que el
vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento
(UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el
que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para
vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE)
2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo y
que debe cumplir la definición de vehículo de bajas emisiones, según la definición del
artículo 3 (12) de dicho Reglamento, siendo necesario presentar tras la compra el
certificado que lo acredite por parte del fabricante del vehículo. Se incluye el requisito de
confirmación por parte del solicitante dada la necesidad de asegurar que el destinatario
último conoce las condiciones asociadas a la adquisición de vehículos para recibir la
cve: BOE-A-2022-3294
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Núm. 52