I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-3294)
Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de marzo de 2022

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consecuencia de la pandemia, han tenido parte de sus vehículos parados, normalmente
los más antiguos, y no han renovado durante este tiempo la ITV para reducir los gastos
asociados en momentos de crisis económica. Por lo tanto, se modifican las condiciones
que se establecen en el anexo I para la actividad 1 de achatarramiento manteniendo la
exigencia de que el vehículo haya estado adscrito a una autorización de transporte
durante los dos últimos años, pero se elimina el requisito de disponer de ITV en vigor a la
fecha de entrada en vigor del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
Así mismo se precisa mejor el requisito de presentación del Impuesto de Vehículos
de Tracción Mecánica, debidamente abonado, exigiéndose que el destinatario último
aporte el recibo del último pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica,
modificando el requisito inicialmente previsto en el anexo I de que se presentara el último
recibo al menos, desde 2019, lo que llevaba a una cierta confusión, no quedando claro el
número concreto de recibos que debían presentarse.
Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas en relación con la actividad 2,
adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono, se actualiza
la tabla de cuantías individuales de ayuda fija en función de la categoría del vehículo, la
tecnología de la motorización y el tipo de destinatario. La modificación de las cuantías
inicialmente previstas en al anexo I se justifica por la necesidad de subdividir la categoría
de vehículos N2 en tres subcategorías en función de la masa máxima del vehículo,
estableciendo cuantías de ayudas diferenciadas para cada una de ellas. Esta concreción
resulta necesaria teniendo en cuenta que la categoría de vehículos N2 engloba un
amplio abanico de vehículos con distintos pesos y dimensiones, incluyendo vehículos
con una masa máxima superior a 3,5 toneladas hasta las 12 toneladas. Por ello, se pasa
a diferenciar los vehículos de esta categoría dividiendo en tres subcategorías. En la
primera, se incluyen aquellos vehículos con una masa máxima de más de 3,5 toneladas
y hasta las 5 toneladas, una segunda subcategoría para aquellos de masa máxima
autorizada de más de 5 toneladas hasta las 8 toneladas y una tercera subcategoría para
aquellos con una masa máxima autorizada de más de 8 toneladas hasta las 12
toneladas. Se establecen cuantías diferenciadas para cada una de estas subcategorías
según las distintas tecnologías, respetando así el principio de proporcionalidad que
necesariamente deben de cumplir las ayudas.
Por otro lado, se modifica la definición de vehículo eléctrico híbrido (HEV), con el fin
de incorporar claramente dentro de esta tipología no solo aquellos vehículos que pueden
utilizar baterías sino también otros sistemas de almacenamiento de energía eléctrica. De
esta forma, se define vehículo eléctrico híbrido (HEV) como aquel en el que, para su
propulsión mecánica, toma la energía de estas dos fuentes de energía/potencia eléctrica
acumulada instaladas en el vehículo: un combustible consumible (por ejemplo, gasolina,
gasóleo o gas) y un sistema de almacenamiento de energía/potencia eléctrica, sin
recarga a través de una fuente exterior al vehículo. En todo caso, a los efectos de
considerarse como tales en la aplicación del Real Decreto 983/2021, de 16 de
noviembre, será necesario que el vehículo aparezca definido como vehículo eléctrico
híbrido en su documentación técnica.
Igualmente, la presente orden ministerial aclara y complementa las condiciones de
aplicación cuando la adquisición de los vehículos nuevos de energías alternativas de la
actividad 2 o de los semirremolques para uso en autopistas ferroviarias de la actividad 5,
se lleve a cabo mediante operaciones de financiación por leasing financiero o
arrendamiento por renting.
De este modo se determina en la disposición adicional primera que las referencias a
las operaciones de renting previstas en los anexos del Real Decreto 983/2021, de 16 de
noviembre, se entiendan hechas igualmente a las operaciones de leasing.
También se incluye la posibilidad de que la ayuda obtenida pueda destinarse no sólo
a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por
satisfacer por parte del arrendamiento, sino también reducir el principal pendiente a partir
del momento en el que se reciba la ayuda, dando así la posibilidad de que el destinatario
último de la ayuda pueda elegir la opción que más le beneficie.

cve: BOE-A-2022-3294
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Núm. 52