I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-3294)
Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24345
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I,
III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades
de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte
de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de
transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte
privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas
para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas
privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas
que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de
las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la finalidad de
que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben las
convocatorias para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de
empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y empresas que
realicen transporte privado complementario, en el marco del Componente 1 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La disposición adicional primera de este real decreto habilita a la Ministra de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para modificar sus anexos mediante orden
ministerial. Habiéndose identificado la conveniencia de precisar o modificar algunas
cuestiones concretas, mediante la presente orden ministerial se modifican los anexos I,
III, IV y VI del real decreto mencionado.
En primer lugar, respecto del anexo I: cuantía de las ayudas a destinatarios últimos y
requisitos de las actuaciones, resulta necesario modificar o aclarar aspectos relativos a
las actividades 1, 2, 4 y 5.
Las ayudas al achatarramiento de vehículos (actividad 1) buscan incentivar la
retirada definitiva de circulación de vehículos pesados con el fin de generar una
reducción cuantificable de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero,
además de ruido y otros efectos adversos del transporte y con efecto positivo también en
la seguridad del tráfico. En el anexo I del real decreto se establecen distintas condiciones
que tienen que cumplir los vehículos a achatarrar, algunas de ellas con el objeto de
asegurar que el vehículo para el que se solicita la ayuda está realmente asociado a la
actividad de transporte y que, con el incentivo de la ayuda solicitada, pasaría a retirarse
de la circulación. Se ha considerado que para ello es suficiente con la exigencia de que
el vehículo haya estado adscrito a una autorización de transporte de las referidas en el
artículo 14 de este real decreto en los dos años anteriores a la solicitud, no siendo
necesario añadir el requisito adicional de disponer de la Inspección Técnica de Vehículos
(ITV) en vigor a la fecha de entrada en vigor del real decreto. Esta exigencia puede
suponer además una barrera para la solicitud de las ayudas, pues muchas empresas,
especialmente las que efectúan transporte de viajeros en autobús que han sufrido de
manera muy acusada los efectos de la crisis y de la disminución de viajeros como
cve: BOE-A-2022-3294
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3294
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24345
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I,
III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades
de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte
de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de
transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte
privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas
para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas
privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas
que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las
comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de
las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el mismo, con la finalidad de
que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla aprueben las
convocatorias para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de
empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera y empresas que
realicen transporte privado complementario, en el marco del Componente 1 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La disposición adicional primera de este real decreto habilita a la Ministra de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para modificar sus anexos mediante orden
ministerial. Habiéndose identificado la conveniencia de precisar o modificar algunas
cuestiones concretas, mediante la presente orden ministerial se modifican los anexos I,
III, IV y VI del real decreto mencionado.
En primer lugar, respecto del anexo I: cuantía de las ayudas a destinatarios últimos y
requisitos de las actuaciones, resulta necesario modificar o aclarar aspectos relativos a
las actividades 1, 2, 4 y 5.
Las ayudas al achatarramiento de vehículos (actividad 1) buscan incentivar la
retirada definitiva de circulación de vehículos pesados con el fin de generar una
reducción cuantificable de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero,
además de ruido y otros efectos adversos del transporte y con efecto positivo también en
la seguridad del tráfico. En el anexo I del real decreto se establecen distintas condiciones
que tienen que cumplir los vehículos a achatarrar, algunas de ellas con el objeto de
asegurar que el vehículo para el que se solicita la ayuda está realmente asociado a la
actividad de transporte y que, con el incentivo de la ayuda solicitada, pasaría a retirarse
de la circulación. Se ha considerado que para ello es suficiente con la exigencia de que
el vehículo haya estado adscrito a una autorización de transporte de las referidas en el
artículo 14 de este real decreto en los dos años anteriores a la solicitud, no siendo
necesario añadir el requisito adicional de disponer de la Inspección Técnica de Vehículos
(ITV) en vigor a la fecha de entrada en vigor del real decreto. Esta exigencia puede
suponer además una barrera para la solicitud de las ayudas, pues muchas empresas,
especialmente las que efectúan transporte de viajeros en autobús que han sufrido de
manera muy acusada los efectos de la crisis y de la disminución de viajeros como
cve: BOE-A-2022-3294
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